ORDENANZA Nº 7.730 / Año 2.004
Honorable
Concejo Municipal:
La Comisión de Derechos Humanos ha tomado en
consideración el expediente presentado por la Confraternidad de Líderes
Cristianos (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe)
de la Red de Iglesias Evangélicas en Acción Social; el proyecto de Ordenanza
presentado por el Concejal Bonacci y las modificaciones de los Concejales
Lagarrigue, Donni, Gandolla y Javkin; en los cuales se trata un marco
regulatorio municipal que reconozca, garantice y proteja el derecho de
Conciencia, Religión y Culto.
Visto: El proyecto de Ordenanza presentado por la
Confraternidad de Líderes Cristianos de la Red de Iglesias Evangélicas en
Acción Social.
La Constitución Nacional y los distintos Tratados
Internacionales con rango constitucional que protegen la libertad de
conciencia, religión y culto. Como la Constitución de la Provincia de Santa Fe,
y:
Considerando: Que la Comisión de Derechos Humanos y su
Consejo Asesor se abocó al estudio y desarrollo de la propuesta para la
presente normativa que dieron forma a dicha Ordenanza.
Que se ha considerado necesario disponer de una
normativa que establezca, en el marco de las competencias municipales
disposiciones que regulen el ejercicio y los derechos por parte de los
ciudadanos; a fin de garantizar en el ámbito local la real y efectiva
concreción de las Libertades de Conciencia, Religión y Culto; para lo que se ha
tenido en cuenta el marco regulatorio de nuestra Constitución Nacional, los
Pactos a las que en ella se adhiere y la Constitución de nuestra Provincia de
Santa Fe.
Es por ello
que esta Comisión aconseja la aprobación del presente proyecto de:
O R D E N A
N Z A
Artículo 1º.-En el ámbito de la Municipalidad de
Rosario se reconoce, garantiza y protege el derecho a la libertad de
conciencia, religión y culto de toda persona para expresarlo de manera libre y
pública, mediante acciones positivas de la legislación y la administración
municipal. La libertad de conciencia, religiosa y de culto comprende, entre
otros, a los derechos siguientes:
a) Profesar
libremente las creencias religiosas que se elijan.
b) Divulgar su religión o sus creencias, en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado.
c) Conmemorar las festividades religiosas.
d) Recibir digna sepultura, sin discriminación por motivos religiosos.
e) Libre acceso de sus ministros a los hospitales públicos municipales cuando el enfermos
o sus familiares así lo requieran.
b) Divulgar su religión o sus creencias, en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado.
c) Conmemorar las festividades religiosas.
d) Recibir digna sepultura, sin discriminación por motivos religiosos.
e) Libre acceso de sus ministros a los hospitales públicos municipales cuando el enfermos
o sus familiares así lo requieran.
Artículo 2º.- El ejercicio de los derechos inherentes
a la libertad de conciencia, religión y culto reconocidos por la presente
Ordenanza, tanto de las personas físicas como de las entidades religiosas, se
enmarcará conforme lo establecido en la Constitución Nacional, los Pactos
Internacionales incorporados a la misma y en la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- Las creencias religiosas de las personas
no podrán ser invocadas para fundamentar actos discriminatorios o generar
desigualdades ante la ley. No podrán alegarse motivos religiosos
para impedir o limitar el libre ejercicio de sus derechos por las personas, o para desarrollar actividades laborales, profesionales o desempeñar cargos públicos municipales.
para impedir o limitar el libre ejercicio de sus derechos por las personas, o para desarrollar actividades laborales, profesionales o desempeñar cargos públicos municipales.
Artículo 4º.- Serán reconocidos como cultos y
entidades religiosas a los fines de la aplicación de esta Ordenanza aquellos
que cumplan con lo establecido en la respectiva legislación nacional y en las
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
A los fines de esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo
establecido por la legislación nacional, se formulan las definiciones
siguientes:
a) Culto
toda práctica de ritos, actos, ceremonias y actividades, mediante las cuales se
exterioriza el contenido de una religión determinada.
b) Entidades religiosas: concepto abarcativo de las iglesias, confesiones, comunidades, organizaciones o congregaciones constituídas con motivo de una religión determinada y para practicar el culto respectivo.
b) Entidades religiosas: concepto abarcativo de las iglesias, confesiones, comunidades, organizaciones o congregaciones constituídas con motivo de una religión determinada y para practicar el culto respectivo.
Artículo
5º.- A los efectos de esta Ordenanza no serán consideradas como religiones y/o
entidades religiosas las que desarrollen exclusivamente las siguientes
actividades:
a) El estudio o experimentación de ideas filosóficas, o de fenómenos psíquicos, parapsicológicos, astrofísicos y astrológicos, a la adivinación o la magia.
b) La actividad de servicios de autoayuda y/o armonización personal, mediante técnicas parapsicológicas, astrológicas, de adivinación, mágicas, de ejercicios físicos o mentales, o a través de dietas o medicinas alternativas u otras análogas.
Artículo 6º.- Las entidades religiosas que se
encuentran reconocidas conforme lo establecido en el artículo 4º están exentos
de las Tasas, Derechos y Gravámenes Municipales conforme lo establecido por el
Código Tributario Municipal en sus artículos: 76, 89, 105, 116, 121, 127, 131 y
134, y las que en el futuro se establezcan en cuanto a las actividades que se
detallan en el mencionado código y con los fines específicos que se describen.
Artículo 7º.- La Municipalidad de Rosario reconocerá,
a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren
inscriptas como tales en los registros respectivos y soliciten su inclusión en
el protocolo municipal. Asimismo invitará a participar a todos los actos
públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se
encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la
práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos los cultos. Se
podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación o colaboración con
entidades religiosas con fines de promoción, educativa, cultural, social o
comunitaria y otros. (Modificado por el Art.
1º de la Ordenanza Nº 9284/2014).
Artículo
8º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza
estableciendo las condiciones que deberán reunir los locales destinados en
forma permanente y/o eventual a las actividades descriptas en el artículo 4º de
la presente Ordenanza.
Artículo
9º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y dése al
D.M.
Sala de
Sesiones, 2 de setiembre de 2004.-
http://www.rosario.gov.ar/mr/normativa/otras-normas/ordenanza-7730-2004
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - ORDENANZA Nº 7.730 - Año 2.004
DETALLE:
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - ORDENANZA Nº 7.730 - Año 2.004
DETALLE:
Área Temática: Industrias, comercios y servicios. Tributos.
Fecha de Sanción: 02/09/2.004 - Fecha de promulgación: 16/09/2.004
Asunto: Derecho, libertad de conciencia, religión y culto. Reconocimiento y garantía. Registración de cultos e instituciones.
Estado vigencia: vigente
Compete a: Secretaría de Gobierno - Municipalidad de Rosario
Firmantes: Rossi, Agustín Osvaldo ( Presidente del Concejo Municipal de Rosario )
Solmi, María Verónica ( Secretaria Gral. Parlamentaria del H.C.M. )
Fecha de Sanción: 02/09/2.004 - Fecha de promulgación: 16/09/2.004
Asunto: Derecho, libertad de conciencia, religión y culto. Reconocimiento y garantía. Registración de cultos e instituciones.
Estado vigencia: vigente
Compete a: Secretaría de Gobierno - Municipalidad de Rosario
Firmantes: Rossi, Agustín Osvaldo ( Presidente del Concejo Municipal de Rosario )
Solmi, María Verónica ( Secretaria Gral. Parlamentaria del H.C.M. )
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