sábado, 24 de enero de 2015

"... La MUNICIPALIDAD DE ROSARIO ... Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos los cultos ..." - ORDENANZA Nº 9.284 / 2.014. Otra norma municipal se suma a la lucha por la IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en contra de toda discriminación y/o intolerancia religiosa, en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe - República Argentina).




(Ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe – República Argentina)
La sanción, por parte del CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR), de la ORDENANZA (MR) Nº 9.284 / 2.014 ( 04/09/2.014 ) que modifica el Artículo 7º de la Ordenanza (MR) Nº 7.730 / Año 2.004 ( 02/09/2.004 ), suma una nueva norma de DERECHO ECLESIÁSTICO en la lucha por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en contra de toda discriminación y/o intolerancia religiosa, en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe – República Argentina).

A 10 años de la promulgación de la Ordenanza (MR) Nº 7.730 / 2.004, el continuó reclamo y pedido de “Comunidades Religiosas”, Organizaciones Eclesiásticas, Centros de Estudios  y Referentes Religiosos, relacionado con la práctica de oficios religiosos en los actos públicos organizados por la Municipalidad de Rosario (MR), únicamente a cargo de Ministros Religiosos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, el Concejo Municipal de Rosario (MR) evaluó (en las comisiones de Derechos Humanos y Gobierno y Cultura, el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala Schmuck y los Concejales Chale y Boasso), aprobando la modificación del Artículo 7º, de dicha Ordenanza, incorporando el siguiente texto: “ … Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos  los cultos …”. 

La ORDENANZA (MR) Nº 9.284 / 2.014, expresa entre otros conceptos “ … Artículo lº.-  Modificase el artículo 7mo. de la Ordenanza No 7.730/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"... Art. 7mo: La Municipalidad de Rosario reconocerá, a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales en los registros respectivos y soliciten su inclusión en el protocolo municipal. Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos  los cultos. Se podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción, educativa, cultural, social o comunitaria y otros” …”.

La norma se suma a otras relacionadas a la misma temática, partiendo de la Ordenanza (MR) 7.730/2.004, que fueran sancionadas con posterioridad, reforzando conceptos y garantías, como por ejemplo:
* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) … ORDENANZA Nº 7.730 / 2.004 … Asunto: Derecho, libertad de conciencia, religión y culto. Reconocimiento y garantía. Registración de cultos e instituciones … 02 de septiembre de 2.004.- …

* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) … DECRETO (Nº 27.151) … Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del Inciso e) del Artículo 1º de la Ordenanza 7.730, en cuanto se refiere a la Libertad de Acceso a Instituciones Sanitarias Municipales, de Autoridades Eclesiásticas pertenecientes a cualquier religión. … 03 de Marzo de 2006.- ...

* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) … ORDENANZA Nº 7.969 / 2.006 … Artículo 1.- Institúyase en la ciudad de Rosario el día 2 de septiembre como “DÍA MUNICIPAL por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTO”, teniendo en cuenta que el día 2 de Septiembre haría honor a la fecha en que fue sancionada la “Ordenanza Nº 7.730”, que plasmó y llenó un vacío legal existente en la ciudad de Rosario y puso a la vanguardia a la Ciudad de Rosario en el campo del Derecho Eclesiástico … 09 de Marzo de 2.006 …

* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) … ORDENANZA Nº 7.780 / 2.004 … Artículo 1.- Desígnase en la ciudad de Rosario al 16 de noviembre como “DÍA DE LA TOLERANCIA”, teniendo en cuenta que desde 1995, por iniciativa de la UNESCO, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró al 16 de noviembre DÍA INTERNACIONAL DE LA TOLERANCIA … Art.2º.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 25 de noviembre como “DÍA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES”, teniendo en cuenta que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones … 25 de Noviembre de 2.004 …

Consultados diferentes Referentes / Ministros/as Religiosos/as de Organizaciones Eclesiásticas y “Comunidades Religiosas” establecidas en la ciudad de Rosario, en su mayoría manifestaron su conformidad y la esperanza que la aplicación de dicha Ordenanza ( con su correspondiente reglamentación, respete la convivencia existente entre los diferentes credos y organizaciones, que han generado un importante “diálogo interreligioso” en el área del Gran Rosario ), multiplicando los ejemplos, para una “cultura de la PAZ y la CONVIVENCIA”, en la sociedad, en general y en las “Comunidades Religiosas”, en particular.

Fuentes:



Servicio de Noticias del CIECET






viernes, 23 de enero de 2015

ORDENANZA Nº 7.969 - MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - Asunto: “Día Municipal por la Igualdad – de trato civil- y Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto”. 02 de Septiembre. Institucionalización.




CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO
Dirección General de  Despacho


LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO  LA SIGUIENTE

ORDENANZA
( Nº 7.969 )

Concejo Municipal:

La Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración la nota elevada por el Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica, en la cual se manifiesta:

Visto: la solicitud de declarar el día "2 de Setiembre - Día Municipal por la Igualdad -de Trato Civil - y Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto", y:

Considerando: "... Que durante el Año 2.005 (como lo venimos haciendo desde el año 2.001), nos hemos abocado conjuntamente con nuestras Conferencias y Seminarios, invitados especiales (legisladores, funcionarios públicos, profesionales, ministros religiosos, entre otros) y programas radiales (especialmente de nuestras Comunidades Religiosas, en FM 89.1, FM 95.7, FM 97.5 y FM 103.3) a informar y difundir sobre DERECHOS HUMANOS, DERECHO ECLESIÁSTICO y RESPONSABILIDAD CIUDADANA, que hacen a toda la comunidad, en general y a los "cristianos", en particular, dando testimonio del compromiso y la participación ciudadana individual e institucional, haciendo epicentro en la temática de "IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGION y CULTO”.

El día 19/12/2.005 como parte del CICLO Año 2.005 (Adjuntamos síntesis orientativa de Declaratorias de Interés, Auspicios, Adhesiones, entre otros), se realizó el "2º FORO NACIONAL sobre Igualdad - de trato civil - y Libertad de Conciencia, Religión y Culto", que es continuador del 1º Foro Nacional Evangélico - Una Luz hacia la Igualdad -, realizado en Potrero de los Funes (provincia de San Luís), durante los días 14 y 15 de Diciembre del 2.004, cuyos asistentes y Comisión de Trabajo, aprobaron por unanimidad, a la ciudad de Rosario, como sede del 2º Foro Nacional sobre Igualdad - de trato civil - y Libertad de Conciencia, Religión y Culto, en consideración a las experiencias y logros obtenidos, para una real y verdadera Igualdad - de trato civil - y Libertad de pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, el cual contó con una importante asistencia (más de 300 inscriptos de diferentes lugares del país, credos y organizaciones eclesiásticas, con variados paneles y debates, quienes se congregaron en el "Centro Cultural Bernardino Rivadavia", desde las 9 Hs. y hasta las 23 Hs., en una madura expresión democrática plurireligiosa, que concluyó con propuestas y compromisos renovados de seguir trabajando por una cultura de convivencia y paz, que incluyan normas y legislación en contra de toda discriminación e intolerancia religiosa y de convicciones . . .).

Que considerando las sanciones de las Ordenanzas No 7.730, 7.780 y las diferentes oportunidades que el Concejo Municipal de Rosario y la Municipalidad de Rosario, tienen de relacionarse con las Comunidades religiosas y Organizaciones eclesiásticas que las agrupan, el tema que nos compete, es tan amplio y profundo (no solamente por lo espiritual / religión, sino por la relación de los ciudadanos y la comunidad, en el libre ejercicio de los Derechos Humanos, tutelados por el Estado, Organizaciones, personas, etc.), que esta breve presentación, solo sirve para continuar un camino, iniciado en conjunto (entre ciudadanos representados y representantes), con sabiduría y responsabilidad, por lo cual ratificamos las expresiones y documentación oportunamente entregadas, por nuestra Organización, sin arrogarse la representatividad del "pueblo evangélico", en particular, reconociendo el trabajo y las diferentes Organizaciones Eclesiásticas (especialmente la CONFRATERNIDAD DE LIDERES CRISTIANOS), de la ciudad de Rosario y provincia de Santa Fe, que bregan por este y otros temas.

Como referencia: se cita el 2º Foro Nacional sobre Igualdad - de trato civil - y Libertad de Conciencia, Religión y Culto, donde se propuso la formación de diferentes Comisiones de Trabajo (que sesionarán durante el Año 2.006),  se gestionen presentaciones ante estamentos gubernamentales, como por ejemplo, el siguiente ANTEPROYECTO de ORDENANZA MUNICIPAL (en el cual se trabajó en diferentes talleres y seminarios durante el Año 2.005), que contemple dentro de su articulado, mínimamente los siguientes conceptos:

1º.- Institúyese en la ciudad de Rosario el "02 de SEPTIEMBRE como DIA MUNICIPAL por la
IGUALDAD - de trato civil- y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN. CONCIENCIA,
RELIGION y CULTO".

2º.- El Concejo Municipal de Rosario y la Municipalidad de Rosario realizaran durante el mes de
septiembre una campaña de difusión y promoción de las legislaciones internacionales, nacionales,
provinciales  y  municipales  que reconoce,  garantiza y  protege el derecho a la igualdad - de trato
civil - y libertad de pensamiento, expresión, conciencia, religión y culto, a favor de la eliminación
de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones ...
para una cultura ciudadana por la paz y la convivencia . . .

3º.- La fecha sancionada será tenida en cuenta para ser incorporada dentro de los actos protocolares del Concejo Municipal de Rosario y de la Municipalidad de Rosario, en el marco de la democracia, relaciones institucionales,  Ordenanzas  Municipales  ( entre otras las Nº  7.730  y  7.780 ),
como una forma de integración ciudadana, se deberá  incorporar dentro de  los actos de izamiento de la Bandera Nacional, de los días Jueves, en el mástil mayor del Monumento a la Bandera ...

Que fundamentamos y sostenemos este pedido, como propuesta de un grupo de ciudadanos comprometidos (lideres religiosos, profesionales, representantes eclesiásticos, entre otros), en relación directa con los diferentes estamentos gubernamentales, como una forma de participación ciudadana, con los siguientes argumentos:

a.- Normas internacionales (las diez normas internacionales incorporadas en el Art. 75 inc. 22 de la
CN, como documentos diversos relativos a derechos humanos que, principalmente, protegen los
derechos de la libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento, consagrando el principio de no
discriminación y condenando toda intolerancia en materia religiosa y de convicciones . . .), tratados
y declaraciones de organismos internacionales (ONU, UNESCO. OEA, entre otros), Organizaciones
Eclesiásticas (Vaticano, Concilio Mundial de Iglesias, Federación Luterana, etc.).

Como referencia se puede mencionar que en el año 2.005 se cumplieron 180 años, de la firma del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con Inglaterra (Suscripción: 2 de febrero de 1.825), siendo éste el primer instrumento internacional acordado por nuestro país en el que se incluyen normas relativas al fenómeno religioso. También a modo de ejemplo, mencionamos los Tratados de Amistad celebrados con los Estados Unidos de América (1853) y con Prusia y países del Zollverein (1 857).

b.- Constitución Nacional y Constitución de la Provincia de Santa Fe; Legislación Nacional (Ley
No 2 1.745 y Decreto Reglamentario, Ley No 23.592, etc.) y provincial.

c.- Ordenanzas  Municipales  Nº 6.321,  6.972,  7.730,  7.780,  entre otras,  que  ponen  a  la  ciudad  de Rosario, en un  puesto de  avanzada  en materia de Igualdad  - de  trato  civil  -  Libertad  de  Religión  y
Culto, como ha quedado plasmado y reconocido por diferentes estamentos gubernamentales (nacionales,  provinciales  y  municipales  de  distintos  lugares del  país)  y eclesiásticos, los cuales han
tomado como ejemplo e iniciativa para presentaciones de anteproyectos y fundamentación de argumentos.

El día 2 de Septiembre haría honor a la fecha en que fue sancionada la "Ordenanza Nº 7.730", que plasmó y llenó un vacío legal existente en la ciudad de Rosario (y que aún subsiste en gran parte de la Nación Argentina) y que puso a la vanguardia a la lo ciudad del interior del país (con más de 1.000.000 de habitantes) en el campo del Derecho Eclesiástico.

d.- Que se adjunta  planilla  de  firmas  del  taller  de trabajo y autoridades eclesiásticas de comunidades
religiosas, que avalan dicho pedido.

e.- También  se menciona  que el día  jueves  22  de  diciembre  del  2005,  en  el  desayuno  protocolar,
convocado  por  el  Sr.  Intendente de la Ciudad,  Ing.  Miguel  Lifstchitz  (y el Sr. Fernando Asegurado
- Subsecretario de Gobierno -),  se invitó a los  representantes  de  diferentes  credos  ( donde  asistieron
el  Pr. Tomás  Santidrian  - Iglesia Católica Apostólica Romana -, Asociación   Israelita de Beneficencia
- Dr. Horacio Glocer y Fernando Lapiduz / Director del Dpto. de Culto de la AIBR -, D. Oussama Sawan - Presidente Asociación Islámica -, Imán Walter Callieri, Presbítero Leonidas Yrure - Iglesia Ortodoxa / Parroquia San Jorge - Pastor Juan Carlos Weiss - Iglesia Evangélica del Río de la Plata -, Pastor Percy Wheeler -Superintendente de la Iglesia Metodista-, Pastora Cristina Ríos Infanti -Presidenta de la ONG Mujeres en Acción-, Pastora María Inés Aceval - Secretaria Académica del Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica, Pastor Carlos Agustín Ahubán - Coordinador General de la Confraternidad de Líderes Cristianos-, entre otros líderes religiosos y representantes eclesiásticos), quienes trataron diferentes temas relacionados con la religión y el culto en la ciudad de Rosario.

En dicha reunión ( a través del Pastor Carlos Agustín Ahubán) se expuso, a los asistentes, la propuesta (surgida en el 2" Foro ...) del Anteproyecto de Ordenanza Municipal, contando con el beneplácito y adhesión, de la mayoría de los asistentes (en atención a las circunstancia y el tiempo disponible), quienes expresaron que el Concejo Municipal de Rosario, es el ámbito correcto de presentación y debate democrático que salvaguarda los derechos y obligaciones (a través de normas), en la ciudad de Rosario.

Es intención que se accione en "espíritu" y "hechos", que se reflejen en los actos diarios de convivencia (Estado y Comunidades Religiosas) y protocolares, la real y verdadera vigencia de la "IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTO", para las COMUNIDADES RELIGIOSAS y los ciudadanos, en la ciudad de ROSARIO, en un marco de democracia, relaciones institucionales y especialmente en las "Ordenanzas Nº 7.730 y 7.780”, como una forma de integración ciudadana acompañada por el Estado (desde sus diferentes estamentos gubernamentales). . ."

Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Articulo 1º.- Institúyase en la ciudad de Rosario el día 2 de setiembre como "DIA MUNICIPAL por la IGUALDAD -de trato civil- y LIBERTAD de PENSAMIENTO. EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTO", teniendo en cuenta que el día 2 de Septiembre haría honor a la fecha en que fue sancionada la "Ordenanza Nº 7.730", que plasmó y llenó un vacío legal existente en la ciudad de Rosario y que puso a la vanguardia a la Ciudad de Rosario en el campo del Derecho Eclesiástico.

Artículo 2º.-  La  fecha  sancionada,  2  de setiembre, será tenida en cuenta para ser incorporada dentro
De  los actos protocolares  del  Concejo  Municipal  de  Rosario  y  de la  Municipalidad  de Rosario, en
El  marco de  la  democracia,  relaciones  institucionales,  Ordenanzas  Municipales ( entre otras las  Nº
7.730  y  7.780 ),  como  una forma  de  integración   ciudadana,  incorporándose  dentro  del  protocolo
Oficial  para  los  actos  de  izamiento de la Bandera Nacional, de  los días  Jueves,  en  el  mástil mayor
del Monumento Nacional a la Bandera, y otros actos oficiales.

Articulo  3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.,M.

Sala de sesiones, 09 de Marzo de 2006.-


Firmas

Dra. CLAUDIA ADRIANA ALONGI
Secretaria Gral. Parlamentaria
Concejo Municipal de Rosario

Cjal. MIGUEL ZAMARINI
Presidente
Concejo Municipal de Rosario

Sellos

Expte. No 146.863-C-2005-C.M.


FS. 4.-
EXPTE. 8602-C-2006.

ORDENANZA Nº 7969

ROSARIO, 23 de marzo de 2006.-
CUMPLASE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dese a la Dirección General de Gobierno.-

Sellos

Firmas

lng. ROBERTO MIGUEL LlFSCHlTZ
Intendente
Municipalidad de Rosario

Dr. JUAN CARLOS ZABALZA
Secretario de Gobierno
Municipalidad de Rosario

Lic. JUAN JOSÉ GIANI
Sub-Secretario
Secretaria de Cultura y Educación
Municipalidad de Rosario




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MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - ORDENANZA Nº 7.969 - Año 2.006

DETALLE:

Área Temática: Declaraciones y acuerdos institucionales

Fecha de Sanción: 09/03/2.006    -     Fecha de promulgación: 23/03/2.006

Asunto: “Día Municipal por la Igualdad – de trato civil- y Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto”. 02 de Septiembre. Institucionalización.

Estado vigencia: vigente

Compete a: Secretaría de  Gobierno - Municipalidad de Rosario

Firmantes: Alongi, Claudia Adriana ( Secretario Gral. Parlamentaria del H.C.M. )
                    Zamarini, Miguel ( Presidente del Concejo Municipal de Rosario )

Boletín Oficial: 77-2006 ( Junio, 2ª Quincena )
                 



ORDENANZA Nº 9.284 - MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - Asunto: Ordenanza Nº 7.730. Modificación - " ... Art. 7mo: La Municipalidad de Rosario ... Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos los cultos. ..."




CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO
Dirección General de Despacho

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA
(Nº 9.284)

Concejo Municipal:

Vuestras Comisiones de Derechos Humanos y de Gobierno y Cultura han tomado en consideración el proyecto  de Ordenanza presentado por la Concejala Schmuck y los Concejales  Chale y Boasso, quienes proponen modificar  el artículo 7mo. de la  Ordenanza No 7.730, -Derecho de toda persona a profesar su religión y creencia de manera libre y pública.

Visto: Que nuestra Constitución Nacional en su artículo 14ro. consagra el derecho a profesar libremente el culto.

Y Considerando: Que nuestro país ha suscripto el  Pacto  de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de jerarquía constitucional.

Que dichos tratados proclaman los principios de la no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho ante la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones.

Que en ambos casos cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales o legales, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivo los derechos reconocidos por ellos.

Que los distintos actos oficiales en donde se conmemoran fechas patrias se practican oficios religiosos y es una responsabilidad intransferible del Estado promover la libertad de culto.

Que nuestro país es miembro de las Naciones Unidas y que uno de los principios fundamentales de su Carta es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para promover y estimular respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión.

Que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de vida y que, por lo tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada.

Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de.

ORDENANZA

Artículo lº.-  Modificase el artículo 7mo. de la Ordenanza No 7.730/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"... Art. 7mo: La Municipalidad de Rosario reconocerá, a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales en los registros respectivos y soliciten su inclusión en el protocolo municipal. Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos  los cultos. Se podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción, educativa, cultural, social o comunitaria y otros” …

Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 04 de Septiembre de 2014.-


Firmas

Dr. Marcelo Marchionatti
Secretario General Parlamentario
Concejo Municipal de Rosario

Cjal. Miguel Zamarini
Presidente
Concejo Municipal de Rosario

Sellos

Expte. Nº 212.353-P-2014-C.M.

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Expte. 33308-C-2014 
fs.2

//sario, 01 de octubre de 2014
            Habiendo quedado firme por imperio de la Ley Nº 2.756, la Ordenanza Nº 9284 sancionada por el Concejo Municipal en fecha 04 de septiembre de 2014, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y dese a la Dirección General de Gobierno.

Firmas

FERNANDO ASEGURADO
Secretario de Gobierno
Municipalidad de Rosario


Dra. MÓNICA FEIN
Intendenta
Municipalidad de Rosario



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MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - ORDENANZA Nº 9.284 - Año 2.014

DETALLE:

Área Temática: Procedimiento administrativo

Fecha de Sanción: 04/09/2.014    -     Fecha de promulgación: 01/10/2.014

Asunto: Ordenanza Nº 7.730. Modificación.

Estado vigencia: vigente

Compete a: Secretaría de  Gobierno - Municipalidad de Rosario

Firmantes: Marchionatti, Marcelo( Secretario Gral. Parlamentaria del H.C.M. )
                    Zamarini, Miguel ( Presidente del Concejo Municipal de Rosario )

Boletín Oficial: 466-2014 ( Publicado 04/11/2.014 )

                 







DECRETO Nº 27.151 - CMR (03/03/2.006 ) - "... Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del Inciso e) del Artículo 1º de la Ordenanza 7.730, en cuanto se refiere a la Libertad de Acceso a Instituciones Sanitarias Municipales, de Autoridades Eclesiásticas pertenecientes a cualquier religión ..."



CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO
Dirección General de Despacho

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE

DECRETO
(Nº 27.151)

Concejo Municipal:
                      
                      Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por el Concejal Peressotti, mediante el cual el autor del proyecto encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal el estricto cumplimiento del Inciso e) del Artículo 1º de la Ordenanza 7730. “Libertad de Acceso a Instituciones Sanitarias Municipales de Autoridades Religiosas”.

                            “Visto: La nota recibida del “Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica”, dependiente de la Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de Nuestro Señor Jesucristo”, con domicilio en la calle Arévalo Nº 6230 de nuestra ciudad. En ella exponen la problemática suscitada con los pastores evangélicos que desean dar apoyo espiritual a pacientes que se encuentran alojados en Hospitales Públicos Municipales.

                        Y Considerando: Que la Constitución Nacional y la Provincial, en sus Artículos 14, 75 Inciso 22 CN y Artículos 3, 6, 7, 12 CP declaran la Libertad de Culto en todo el territorio de la República Argentina y a nivel local se ha sancionado la Ordenanza Nº 7.730 en el mismo sentido.

                              Que el Artículo I, Inciso c) de la mencionada norma establece el “Libre Acceso de sus miembros a los Hospitales Públicos Municipales cuando el enfermo o sus familiares lo requieran”.

                             Que sabido es la gran cantidad de personas que en nuestra ciudad, profesan esta religión, sin embargo los pastores, frecuentemente encuentran dificultades en el acceso y son rechazados, a pesar de contar con el consentimiento de los familiares de los enfermos …”

                               Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

  Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del Inciso e) del Artículo 1º de la Ordenanza 7.730, en cuanto se refiere a la Libertad de Acceso a Instituciones Sanitarias Municipales, de Autoridades Eclesiásticas pertenecientes a cualquier religión.

  Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con su considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 03 de Marzo de 2006.-


Firmas

Dra. CLAUDIA ADRIANA ALONGI
Secretaria Gral. Parlamentaria
Concejo Municipal de Rosario

Cjal. Miguel Zamarini
Presidente
Consejo Municipal de Rosario

Sellos


Expte. Nº 146.721-P-2005 CM.-

                                 





ORDENANZA Nº 7.730 / Año 2.004 ( MUNICIPALIDAD DE ROSARIO ) - Asunto: Derecho, libertad de conciencia, religión y culto. Reconocimiento y garantía. Registración de cultos e instituciones.



ORDENANZA Nº 7.730 / Año 2.004

Honorable Concejo Municipal:

La Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el expediente presentado por la Confraternidad de Líderes Cristianos (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe) de la Red de Iglesias Evangélicas en Acción Social; el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Bonacci y las modificaciones de los Concejales Lagarrigue, Donni, Gandolla y Javkin; en los cuales se trata un marco regulatorio municipal que reconozca, garantice y proteja el derecho de Conciencia, Religión y Culto.

Visto: El proyecto de Ordenanza presentado por la Confraternidad de Líderes Cristianos de la Red de Iglesias Evangélicas en Acción Social.

La Constitución Nacional y los distintos Tratados Internacionales con rango constitucional que protegen la libertad de conciencia, religión y culto. Como la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y:

Considerando: Que la Comisión de Derechos Humanos y su Consejo Asesor se abocó al estudio y desarrollo de la propuesta para la presente normativa que dieron forma a dicha Ordenanza.

Que se ha considerado necesario disponer de una normativa que establezca, en el marco de las competencias municipales disposiciones que regulen el ejercicio y los derechos por parte de los ciudadanos; a fin de garantizar en el ámbito local la real y efectiva concreción de las Libertades de Conciencia, Religión y Culto; para lo que se ha tenido en cuenta el marco regulatorio de nuestra Constitución Nacional, los Pactos a las que en ella se adhiere y la Constitución de nuestra Provincia de Santa Fe.

Es por ello que esta Comisión aconseja la aprobación del presente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-En el ámbito de la Municipalidad de Rosario se reconoce, garantiza y protege el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto de toda persona para expresarlo de manera libre y pública, mediante acciones positivas de la legislación y la administración municipal. La libertad de conciencia, religiosa y de culto comprende, entre otros, a los derechos siguientes:

a) Profesar libremente las creencias religiosas que se elijan.
b) Divulgar su religión o sus creencias, en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado.
c) Conmemorar las festividades religiosas.
d) Recibir digna sepultura, sin discriminación por motivos religiosos.
e) Libre acceso de sus ministros a los hospitales públicos municipales cuando el enfermos
o sus familiares así lo requieran.

Artículo 2º.- El ejercicio de los derechos inherentes a la libertad de conciencia, religión y culto reconocidos por la presente Ordenanza, tanto de las personas físicas como de las entidades religiosas, se enmarcará conforme lo establecido en la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales incorporados a la misma y en la Constitución Provincial.

Artículo 3º.- Las creencias religiosas de las personas no podrán ser invocadas para fundamentar actos discriminatorios o generar desigualdades ante la ley. No podrán alegarse motivos religiosos
para impedir o limitar el libre ejercicio de sus derechos por las personas, o para desarrollar actividades laborales, profesionales o desempeñar cargos públicos municipales.

Artículo 4º.- Serán reconocidos como cultos y entidades religiosas a los fines de la aplicación de esta Ordenanza aquellos que cumplan con lo establecido en la respectiva legislación nacional y en las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

A los fines de esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación nacional, se formulan las definiciones siguientes:

a) Culto toda práctica de ritos, actos, ceremonias y actividades, mediante las cuales se exterioriza el contenido de una religión determinada.
b) Entidades religiosas: concepto abarcativo de las iglesias, confesiones, comunidades, organizaciones o congregaciones constituídas con motivo de una religión determinada y para practicar el culto respectivo.

Artículo 5º.- A los efectos de esta Ordenanza no serán consideradas como religiones y/o entidades religiosas las que desarrollen exclusivamente las siguientes actividades: 

a) El estudio o experimentación de ideas filosóficas, o de fenómenos psíquicos, parapsicológicos, astrofísicos y astrológicos, a la adivinación o la magia.
b) La actividad de servicios de autoayuda y/o armonización personal, mediante técnicas parapsicológicas, astrológicas, de adivinación, mágicas, de ejercicios físicos o mentales, o a través de dietas o medicinas alternativas u otras análogas.

Artículo 6º.- Las entidades religiosas que se encuentran reconocidas conforme lo establecido en el artículo 4º están exentos de las Tasas, Derechos y Gravámenes Municipales conforme lo establecido por el Código Tributario Municipal en sus artículos: 76, 89, 105, 116, 121, 127, 131 y 134, y las que en el futuro se establezcan en cuanto a las actividades que se detallan en el mencionado código y con los fines específicos que se describen.

Artículo 7º.- La Municipalidad de Rosario reconocerá, a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales en los registros respectivos y soliciten su inclusión en el protocolo municipal. Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos los cultos. Se podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción, educativa, cultural, social o comunitaria y otros. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9284/2014).


Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza estableciendo las condiciones que deberán reunir los locales destinados en forma permanente y/o eventual a las actividades descriptas en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y dése al D.M.
Sala de Sesiones, 2 de setiembre de 2004.- 

 

http://www.rosario.gov.ar/mr/normativa/otras-normas/ordenanza-7730-2004



MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - ORDENANZA Nº 7.730 - Año 2.004

DETALLE:

Área Temática: Industrias, comercios y servicios. Tributos.

Fecha de Sanción: 02/09/2.004    -     Fecha de promulgación: 16/09/2.004

Asunto: Derecho, libertad de conciencia, religión y culto. Reconocimiento y garantía. Registración de cultos                e instituciones.

Estado vigencia: vigente

Compete a: Secretaría de  Gobierno - Municipalidad de Rosario

Firmantes: Rossi, Agustín Osvaldo ( Presidente del Concejo Municipal de Rosario )
                Solmi, María Verónica ( Secretaria Gral. Parlamentaria del H.C.M. )