sábado, 24 de enero de 2015

"... La MUNICIPALIDAD DE ROSARIO ... Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos los cultos ..." - ORDENANZA Nº 9.284 / 2.014. Otra norma municipal se suma a la lucha por la IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en contra de toda discriminación y/o intolerancia religiosa, en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe - República Argentina).




(Ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe – República Argentina)
La sanción, por parte del CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR), de la ORDENANZA (MR) Nº 9.284 / 2.014 ( 04/09/2.014 ) que modifica el Artículo 7º de la Ordenanza (MR) Nº 7.730 / Año 2.004 ( 02/09/2.004 ), suma una nueva norma de DERECHO ECLESIÁSTICO en la lucha por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en contra de toda discriminación y/o intolerancia religiosa, en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe – República Argentina).

A 10 años de la promulgación de la Ordenanza (MR) Nº 7.730 / 2.004, el continuó reclamo y pedido de “Comunidades Religiosas”, Organizaciones Eclesiásticas, Centros de Estudios  y Referentes Religiosos, relacionado con la práctica de oficios religiosos en los actos públicos organizados por la Municipalidad de Rosario (MR), únicamente a cargo de Ministros Religiosos de la Iglesia Católica Apostólica Romana, el Concejo Municipal de Rosario (MR) evaluó (en las comisiones de Derechos Humanos y Gobierno y Cultura, el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala Schmuck y los Concejales Chale y Boasso), aprobando la modificación del Artículo 7º, de dicha Ordenanza, incorporando el siguiente texto: “ … Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos  los cultos …”. 

La ORDENANZA (MR) Nº 9.284 / 2.014, expresa entre otros conceptos “ … Artículo lº.-  Modificase el artículo 7mo. de la Ordenanza No 7.730/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"... Art. 7mo: La Municipalidad de Rosario reconocerá, a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales en los registros respectivos y soliciten su inclusión en el protocolo municipal. Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos  los cultos. Se podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción, educativa, cultural, social o comunitaria y otros” …”.

La norma se suma a otras relacionadas a la misma temática, partiendo de la Ordenanza (MR) 7.730/2.004, que fueran sancionadas con posterioridad, reforzando conceptos y garantías, como por ejemplo:
* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) … ORDENANZA Nº 7.730 / 2.004 … Asunto: Derecho, libertad de conciencia, religión y culto. Reconocimiento y garantía. Registración de cultos e instituciones … 02 de septiembre de 2.004.- …

* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) … DECRETO (Nº 27.151) … Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del Inciso e) del Artículo 1º de la Ordenanza 7.730, en cuanto se refiere a la Libertad de Acceso a Instituciones Sanitarias Municipales, de Autoridades Eclesiásticas pertenecientes a cualquier religión. … 03 de Marzo de 2006.- ...

* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) … ORDENANZA Nº 7.969 / 2.006 … Artículo 1.- Institúyase en la ciudad de Rosario el día 2 de septiembre como “DÍA MUNICIPAL por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTO”, teniendo en cuenta que el día 2 de Septiembre haría honor a la fecha en que fue sancionada la “Ordenanza Nº 7.730”, que plasmó y llenó un vacío legal existente en la ciudad de Rosario y puso a la vanguardia a la Ciudad de Rosario en el campo del Derecho Eclesiástico … 09 de Marzo de 2.006 …

* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) … ORDENANZA Nº 7.780 / 2.004 … Artículo 1.- Desígnase en la ciudad de Rosario al 16 de noviembre como “DÍA DE LA TOLERANCIA”, teniendo en cuenta que desde 1995, por iniciativa de la UNESCO, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró al 16 de noviembre DÍA INTERNACIONAL DE LA TOLERANCIA … Art.2º.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 25 de noviembre como “DÍA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES”, teniendo en cuenta que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones … 25 de Noviembre de 2.004 …

Consultados diferentes Referentes / Ministros/as Religiosos/as de Organizaciones Eclesiásticas y “Comunidades Religiosas” establecidas en la ciudad de Rosario, en su mayoría manifestaron su conformidad y la esperanza que la aplicación de dicha Ordenanza ( con su correspondiente reglamentación, respete la convivencia existente entre los diferentes credos y organizaciones, que han generado un importante “diálogo interreligioso” en el área del Gran Rosario ), multiplicando los ejemplos, para una “cultura de la PAZ y la CONVIVENCIA”, en la sociedad, en general y en las “Comunidades Religiosas”, en particular.

Fuentes:



Servicio de Noticias del CIECET






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