sábado, 26 de diciembre de 2015

La Intendenta Mónica Fein mantuvo un encuentro con las autoridades eclesiásticas de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe - República Argentina).





( Ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe – República Argentina ). Los participantes compartieron la idea de continuar estas reuniones donde conviven diferentes credos, con el desafío y el compromiso de construir una sociedad con valores.

El encuentro se realizó el día Lunes 21 de diciembre, del corriente año, a las 8:30 Hs., en el Salón Belgrano, del Palacio de los Leones (sede del gobierno municipal), con la presencia de la Dra. Mónica Fein ( Intendenta - 2.011 / 2.015 – Reelecta: 2.015-2019 ), acompañada de funcionarios municipales (Dr. Pablo Javkin – Secretario de la Secretaría General-, Lic. Gustavo Leone – Secretario de la Secretaria de Gobierno- y la Sra. Jorgelina Feroldi – Directora de la Dirección Gral. de Protocolo y Ceremonial), con una importante asistencia de “Ministros/as Religiosos/as”, del área del Gran Rosario.




Al encuentro fueron convocadas/os y participaron, diversos “Ministros/as Religiosos/as”, representantes de “Comunidades Religiosas”, Organizaciones Eclesiásticas y ONGs, como por ejemplo:

* Pastor Federico Pagura (Obispo Emérito de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina y Miembro del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos – MEDH) – “Ciudadano Ilustre” de la ciudad de Rosario.
Miembro / fundador de diferentes Organizaciones Ecuménicas y de DDHH. Escritor. Conferencista.


* ( ** ) Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán – Ordenado al Ministerio Pastoral por la Iglesia “Nuevo Pacto con Dios” – Registro Nacional de Cultos – Comprobante de Inscripción registrado bajo el Nº 655.
Pastor de la Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de nuestro Señor Jesucristo” / Distrito Noroeste / Rosario
“Religioso Distinguido” de la ciudad de Rosario – Decreto (CMR) Nº 30.282/2.007 –

http://www.concejorosario.gov.ar/personalidadDestacada.jsp?cod=000683e

Coordinador General de la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina) / Registrada con el Nº 63 en el Registro de OSCs del INADI.

Director del CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET) – “Diploma de Honor” – CMR – Decreto Nº 36.234/2.011 ( CIECET … fundado y dirigido por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán y la Pastora María Inés Aceval …)

http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=79145

Referente del OBSERVATORIO sobre la Igualdad – de trato civil – y Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto.
Miembro del Consejo de Pastores de la ciudad de Rosario.
Miembro del Consejo Asesor de la Comisión de Derechos Humanos del Concejo Municipal de Rosario.

* ( ** ) Pastor – Capellán Salvador H. Fragapane
Pastor de la Iglesia Cristiana Evangélica “Morada de Dios” – Distrito Oeste / Rosario
Referente del OBSERVATORIO sobre la Igualdad – de trato civil – y Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto.
Referente de la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina) / Registrada con el Nº 63 en el Registro de OSCs del INADI.

Miembro del Consejo Asesor de la Comisión de Derechos Humanos del Concejo Municipal de Rosario.
Ciudadano Distinguido – Concejo Municipal de Rosario – Ex Combatientes de Malvinas -


* Pastor Oscar Espinosa
Iglesia Bautista
Miembro del Consejo de Pastores de la ciudad de Rosario.



* Pastor Sergio Rojas (Iglesia Presbiteriana Reformada Ortodoxa – San Andrés)


* ( ** ) Pastora Mónica Tompkins (Iglesia Anglicana - San Bartolomé)


*  ( ** ) Presbítero Padre Alejandro Saba - Iglesia Católica Apostólica Ortodoxa de Antioquia (Parroquia San Jorge)


*  ( ** ) Rabino Daniel Dolinky – Kehila Rosario - Asociación Israelita de Beneficencia ( Rosario )
Ciudadano Distinguido de Rosario ( CMR / 2015 )


* Asociación Unión Islámica: Sr. Muhammed Moosa


* ( ** ) Imam Arquitecto Walter Callieri (Comunidad Islámica – Orden Sufí Naqshbandi – en la ciudad de Rosario)


* Padre Juan José Estrade  ( en representación del Arzobispo de la Arquidiócesis de Rosario ).

* Pastor  Carlos A. Caramutti ( Convención Evangélica Bautista )


* Referentes de Organizaciones e Instituciones Eclesiásticas y/o religiosas, entre otros, registrados en el Protocolo de la Municipalidad de Rosario.


( ** ) Miembros de la MESA INTERRELIGIOSA POR EL BIEN COMÚN – Auspiciada por la Universidad Nacional de Rosario ( … “Diploma de Honor” - CMR – Decreto Nº 34.322/2.010 …)

http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=71221


Tras los saludos protocolares, las palabras de bienvenida, presentación de los/as Ministros/as Religiosos/as, referentes de organizaciones y agradecimiento a los/as presentes por asistir a la convocatoria, la Intendenta Dra. Fein, reflexionó en términos generales sobre la implementación de “políticas municipales”, sus recientes viajes al exterior ( entre otros al Vaticano ), temas que habían sido planteados en el encuentro anterior, especialmente sobre la PAZ y el diálogo interreligioso, en la ciudad de Rosario.



Luego la intendenta recordó que el Obispo ( Emérito ) de la I.E.M.A., Pastor Federico Pagura, solicitó la restitución de la señal urbana denominada Un lugar en el mundo, (ubicada en la esquina formada por las calles San Luis y Dorrego). “Son las letras bet y ba, que en hebreo y en árabe, forman la palabra hogar. Ahora buscamos una mejor iluminación a este símbolo urbano que tiene un contenido y representa los ideales de la convivencia pacífica de todas las naciones y pueblos del mundo y sus residentes en Rosario”, dijo Fein.



“Como nos demostró el Consejo Económico y Social cuando trabajamos en distintos temas, la diversidad de miradas, la diversidad de acciones, la diversidad de manos unidas para trabajar por el bien común es más fuerte que si cada uno lo hace separado”, agregó y pidió “que nos sigan acompañando y nos propongan acciones que puedan fortalecer esta relación interreligiosa que hemos construido”.





Variadas fueron las participaciones y reflexiones de los Ministros Religiosos ( Pbro. Estrade, Rabino  Dolinsky, Pastor Caramutti, Padre Saba y Pastor Ahuban ) sobre el diálogo y la conformación de espacios y/o instituciones interreligiosas, destacando el ejemplo y experiencias del COMIPAZ – Córdoba y de la MESA INTERRELIGIOSA POR EL BIEN COMÚN (Auspiciada por la UNR), a nivel local, fundada en el año 2.008 ( a instancias del Prof. Jorge Maiorana – Ex Rector de la UNR ) y con la participación de Ministros/as Religiosos/as, de Comunidades Religiosas de raíz abrahamica.

Atento a las reflexiones y propuestas, el Pastor Ahubán reflexiono vehementemente y con entusiasmo sobre anteriores convocatorias y la necesidad de profundizar y darle continuidad a los encuentros con temáticas especificas y propuestas, que puedan generar resultados para la sociedad, en general y las “Comunidades Religiosas”, en particular.


Recordó a la Sra. Intendenta, que la ciudad de Rosario, oportunamente fue declarada por la Municipalidad de Rosario (MR) y el Concejo Municipal de Rosario (CMR), como “Ciudad comprometida con la Paz” (Ordenanza Nº 8.909/2.012 y Decreto Nº 818 – 18/04/12) y tiene el “DÍA MUNICIPAL de la PAZ: 21 de Septiembre” ( Ordenanza Nº 8.795/2.011 ), incluido el izamiento ( en el Monumento Nacional a la Bandera) de la BANDERA DE LA PAZ; el Decreto Nº 39.835/2.013, que consagra el “12 de junio de cada año como el < Día Municipal de la Convivencia y la Inclusión Juvenil >, la Ordenanza Nº 7.780 / 2.004, que designa el”16 de Noviembre como Día de la Tolerancia” e invito a todos/as los/as asistentes, que dichas normas ( declaraciones )  se convierta en una realidad.

Ordenanza (MR) Nº 8.795 / 2.011



Ordenanza (MR) Nº 8.909 / 2.012



Decreto ( IMR) Nº 818 / 2.012



Bandera de la Paz – Con normas sancionadas por el CMR



Decreto (MR) Nº 39.835 / 2.013



Ordenanza Nº 7.780 / 2004



Solicito la implementación y cumplimiento de diferentes Ordenanzas y Decretos municipales (sancionados por el Concejo Municipal de Rosario), especialmente la Ordenanza Nº 7.730 / 2.004 ( y su modificatoria  Ordenanza Nº 9.284 / 2.014), que regula diferentes temas, sobre los cuales se han presentado inconvenientes y reclamos para su cumplimiento ( a través de Notas / Expedientes municipales y funcionarios de las diferentes Secretarias de la Municipalidad de Rosario), por ejemplo, entre otros temas:

- En el PROTOCOLO de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR ) … cumplimiento de la Ordenanza Nº 7.730 / 2.004 ( Art. 7º ), Ordenanza Nº 7.860/2.005, Decreto Nº 2072/93 de Presidencia de la Nación, sus anexos y modificaciones;  y Ordenanza Nº 8.673 / 2.010 … Anexo 1 (Manual de instrucciones Protocolares de la ciudad de Rosario … Ordenamiento General de Precedencias … 9. Arzobispado de Rosario. 10.- Autoridades eclesiásticas de iglesias, confesiones o comunidades religiosas …).

- Inconvenientes de los/as Ministros/as Religiosos/as y referentes de Comunidades Religiosas, para asistir espiritualmente a los/as enfermos/as o familiares en los hospitales públicos, especialmente en el Hospital de Emergencia “Dr. Clemente Álvarez” y utilización del “Salón Multireligioso”, que se encuentra en el 1º Piso del HECA.

Cumplimiento de la Ordenanza Nº 7.730 / 2.004 ( Artículo 1º.- … e) Libre acceso de sus ministros a los hospitales públicos municipales cuando el enfermo o sus familiares así lo requieran …) y del Decreto (CMR) Nº 27.151 / 2.006 ( … En ella exponen la problemática suscitada con los pastores evangélicos que desean dar apoyo espiritual a pacientes que encuentran alojados en Hospitales Públicos Municipales … Que sabido es la gran cantidad de personas que en nuestra ciudad, profesan esta religión, sin embargo los pastores, frecuentemente encuentran dificultades en el acceso y son rechazados, a pesar de contar con el consentimiento de los familiares de los enfermos … DECRETO: Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del Inciso e) del Artículo 1º de la Ordenanza 7.730, en cuanto se refiere a la Libertad de Acceso  a Instituciones Sanitarias Municipales, de Autoridades Eclesiásticas pertenecientes a cualquier religión …).


- Falta de cumplimiento de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO en “garantizarles la alternancia ( u oficio interreligioso ) en la práctica de oficios religiosos en los ACTOS OFICIALES para todos los cultos, de acuerdo a la Ordenanza Nº 7.730 / 2.004  ( … Artículo 7º.- La Municipalidad de Rosario reconocerá, a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales en los registros respectivos y soliciten su inclusión en el protocolo municipal. Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos los cultos. Se podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción, educativa, cultural, social o comunitaria y otros. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9284/2014). …)





- Inconvenientes de los Ministros Religiosos, Organizaciones Eclesiásticas  y/o “Comunidades Religiosas”, con los pedidos de Audiencias a los diferentes funcionarios de las Secretarias y Distritos Municipales.


Diferentes Ministros Religiosos reflexionaron sobre lo expuesto y expresaron sus experiencias personales / institucionales, como por ejemplo, entre otros:

- El Padre Estrade: que a pesar de las diferentes capellanías y presencia institucional de la Iglesia Católica Apostólica Romana en los Hospitales Públicos Municipales, algunas veces también se han encontrado con inconvenientes en el HECA.

- El Pastor Capellán Salvador H. Fragapane presento los inconvenientes para acceder en su misión pastoral en los Hospitales, especialmente el HECA y la dificultad para interactuar con el Centro Municipal Distrito Oeste “Felipe More”, a pesar de los años que la “Comunidad Religiosa” se encuentra instalada en la zona (Avda. Pte. Juan Domingo Perón Nº 4.201 esquina Río de Janeiro a 4 cuadras del Distrito Oeste / Avda. Perón Nº 4.602).

- El Rev. Sergio Rojas, expreso que se sentía desamparado por los estamentos gubernamentales locales y dio como ejemplo la usurpación que tuvieron de su inmueble, donde se encontraba instalada la “Comunidad Religiosa” y que a pesar de las diferentes gestiones a nivel municipal y provincial, hasta el día de hoy, no se ha podido recuperar el inmueble.


Ante tales expresiones la Sra. Intendenta y sus Secretarios se comprometieron a evaluar lo planteado, incluyendo una audiencia con el Secretario de Salud.





Ante la pregunta de la Sra. Intendenta Fein sobre la representatividad y participación, especialmente de los Pastores Evangélicos, en diferentes organizaciones, variadas fueron las respuestas de los Ministros Religiosos, como por ejemplo el Obispo (Emérito) Pagura ( con sus 92 años de vida ) de la Iglesia Evangélica Metodista Argentina ( con más de 150 años de presencia en la ciudad de Rosario ), Pastor Fragapane, Pastor Caramutti y del Pastor Ahuban (quién manifestó que no existe ninguna organización eclesiástica local, regional o nacional que represente a todas las Iglesias Evangélicas y/o Protestantes, ni a sus Ministros Religiosos / Pastores, siendo las que existen variadas y fraternales, ya sean grandes o pequeñas cuantitativamente, a las cuales se les debe el respeto y atención de los estamentos gubernamentales, conforme a las leyes nacionales vigentes y el trato eclesiásticos que las propias “Comunidades Religiosas” mantienen entre ellas, respetando su diversidad, liturgia y gobierno eclesiástico / espiritual).




El Pastor Ahuban recordó al Lic. Leone, su gestión como Director de Registro e Inspecciones de la Municipalidad de Rosario (2003-2007), la relación con las “Comunidades Religiosas” (especialmente las conocidas como evangélicas) y las propuestas de la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (CLC) y del CENTRO DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA Y TEOLÓGICA (CIECET), promocionando diferentes proyectos en el CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) que terminaron siendo sancionados como ORDENANZAS y DECRETOS, siendo uno de los más importantes la ORDENANZA Nº 7.730 / Año 2.004, donde el actual Secretario General de la MR, Dr. Pablo Javkin tuvo una importante actuación como Concejal ( … La Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el expediente presentado por la Confraternidad de Líderes Cristianos – de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe y la Red de Iglesias Evangélicas en Acción Social, el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Bonacci y las modificaciones de los Concejales Lagarrigue, Donni, Gandolla y Javkin; en los cuales se trata un marco regulatorio municipal que reconozca, garantice y proteja el derecho de Conciencia, Religión y Culto …) y la Ordenanza Nº 7.969/2.006.




Además insistió sobre el cumplimientos de las normas municipales (Ordenanzas y Decretos sancionados por el Concejo Municipal de Rosario) especialmente relacionados con la IGUALDAD – de trato civil- y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en la lucha contra toda discriminación o intolerancia religiosa, entregando en la mano a la Sra. Intendenta MÓNICA FEIN, una copia del Expediente Nº 6850 / 2010 C – ANEXO Nº 39 ( actualmente el Expte. completo consta de 500 Folios ) – Destino actual: SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS de la Municipalidad de Rosario – Ref.: CUMPLIMIENTO del DECRETO (CMR) Nº 29.162/2.007 ( … Artículo 1º.- Autorizase al “Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica” adherido a la Confraternidad de Líderes Cristianos, a colocar un Monolito que recuerde y rinda tributo a las Religiosas y Religiosos víctimas del Terrorismo de Estado, en el Bosque de la Memoria situado en el Parque Scalabrini Ortiz …”) y del DECRETO (CMR) Nº 43.357/2.015 ( … Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la repartición que corresponda, a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 29.162, mediante expediente Municipal Nº 14.256/2.007 …), atentos a que el año 2.016 se cumplirán 40 años del nefasto golpe militar, que derrocó un gobierno democrático y hundió al país en una de sus noches más oscuras y trágicas de su historia, a la cual todavía falta aún iluminar con MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA, y cumplidos los pasos legales, castigo ejemplar para que esa hoja de la historia “NUNCA MÁS” se vuelva a repetir.


Además adelanto que el Viernes 15/04/2.016, se desarrollara una JORNADA sobre esa temática ( más de 120 Ministros Religiosos, laicos/as y obreros/as de diferentes “Comunidades Religiosas” asesinados/as  / desaparecidos/as y otros/as perseguidos/as y torturados/as por su FE … por la última Dictadura Militar ) en las instalaciones del MUSEO DE LA MEMORIA de la ciudad de Rosario, con exponentes que contarán de primera mano sus experiencias y estudiosos de la problemática que ampliaran la información.





Diferentes intervenciones de los/as convocados/as en un marco de fraternidad dieron la oportunidad de agradecer y felicitar al Rabino Daniel Dolinky, por su pronta partida a Uruguay, en su nueva designación como Rabino de la comunidad, a la Reverenda Mónica Inés Tompkins (por su ordenación a la sagrada orden del Presbiterado en la Diócesis Anglicana de Argentina) y al Obispo (Emérito) Federico Pagura, especialmente en el diálogo interreligioso, el ecumenismo y la defensa de los DDHH, con sus 92 años de vida y más de 60 años de servicio pastoral.


El Pastor Ahubán retomo el concepto de una “cultura de la PAZ”, la solidaridad y la inclusión, recordando el trabajo “interreligioso por la PAZ”, a través de diferentes Ministros Religiosos locales, la Mesa Interreligiosa por el Bien Común (Auspiciada por la Universidad Nacional de Rosario) y la experiencia durante la gestión del Intendente Hermes Binner, de un espacio interreligioso, del cual el Imam Arq. Walter Callieri fue fundador conjuntamente con otros Ministros Religiosos ( católico, protestante y judío ).


El Imam Callieri rememoró la experiencia, que a su entender fue fructífera, contando con el apoyo del municipio ( el cual cedió la utilización de un espacio físico ) y debido a que sus miembros fueron asignados a otras localidades, por sus “Comunidades Religiosas”, el proyecto no tuvo continuidad institucional, no obstante las actuales “actividades interreligiosas” que por la PAZ, se vienen realizando estos últimos años en la ciudad de Rosario.


Diferentes Ministros Religiosos ( Saba, Caramutti, Pagura, Espinosa y Estrade, entre otros ) aportaron nuevamente reflexiones  sobre la conformación de un “espacio interreligioso que trabaje por la PAZ”.





Durante la reunión, la jefa municipal agradeció la presencia y propuestas de los referentes eclesiásticos y propuso reflotar “un espacio Interreligioso que trabaje por la Paz”, algo que según se relato comenzó durante la gestión de Hermes Binner al frente de la intendencia y, que por los diversos motivos expuesto, se discontinuó en el tiempo. “Es un desafío que juntos podemos lograr”, expresó la mandataria, comprometiéndose a apoyar la iniciativa desde el Municipio, respetando las formas y los tiempos de las “Comunidades Religiosas” / Ministros Religiosos que conformen el proyecto.


En su última participación el Pastor Ahuban insistió ante la Intendenta y sus secretarios, atento a que en el año 2.016, se conmemorara el “BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA ( 9 de Julio de 1.816 – 9 de Julio de 2.016 ), que la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) de cumplimiento y garantice  la alternancia ( u oficio interreligioso ) en la práctica de oficios religiosos en los ACTOS OFICIALES para todos los cultos, de acuerdo a la Ordenanza Nº 7.730 / 2.004  ( … Artículo 7º.- La Municipalidad de Rosario reconocerá, a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales en los registros respectivos y soliciten su inclusión en el protocolo municipal. Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos los cultos. Se podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción, educativa, cultural, social o comunitaria y otros. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9284/2014). …), citando como ejemplo los que ya se realizan a nivel nacional, en algunas provincias y localidades ( como por ejemplo la ciudad de Esperanza, donde el Padre Alejandro Saba participa activamente …).



Por su parte, los referentes religiosos trasladaron a la mandataria y sus secretarios algunos reclamos puntuales y manifestaron la disposición personal e institucional de acompañar a la Municipalidad de Rosario (MR) en sus diferentes “políticas de estado” que bregen por el bien común, con oraciones y acciones. En ese sentido, la intendenta se comprometió “a poner a una persona que se dedique a trabajar especialmente los problemas que tengan los distintos cultos con el Estado local”.




Tras más de una hora de reunión, al cierre los participantes se desearon mutuamente un feliz y prospero año 2.016, con un fin de año 2.015 en PAZ y fraternidad, especialmente a la Sra. Intendenta Mónica Fein y a sus funcionarios, en este nuevo período gubernamental.

Tras los saludos protocolares y fraternales algunos asistentes tuvieron un tiempo extra para compartir entre ellos y los Secretarios presentes sus últimas impresiones y reflexiones.



Fuentes:



SERVICIO DE NOTICIAS del CIECET - http://www.ciecet-ahuban.blogspot.com.ar/





FM 97.5 – Radio Presencia


25 de Noviembre - "DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES" - Jornada de reflexión - Escuela Particular Incorporada Nº 1.324 "PRÍNCIPE DE PAZ" - Disertante: Pastor CARLOS AGUSTÍN LUQUE AHUBAN.



(Ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe – República Argentina, Miércoles 25 de Noviembre del 2.015). El Pastor Carlos Agustín Luque Ahuban ( ** ) disertó en la Escuela Particular Incorporada  Nº 1.324 “Príncipe de Paz” ( ubicada en la calle Montevideo 4.799 – ROSARIO ), en una Jornada de reflexión, conmemorando el  “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres”, en el marco de la Disposición Nº 003 (17/11/2.015) del Ministerio de Educación – Provincia de Santa Fe.






La presentación estuvo a cargo de la Sra. Directora Daniela Criscenti, con la participación del personal docente, madres y alumnos/as de 6º y 7º grados, compartiendo  un espacio y tiempo de reflexión con una visión acorde a la actualidad, mirando el pasado y el presente, proyectándose hacia el futuro, integrando valores de vida y leyes en defensa de los Derechos Humanos.



En el marco del “Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra las Mujeres”, la disposición Ministerial promueve que las escuelas santafesinas realicen jornadas de sensibilización y visibilización que permitan reflexionar las causas, formas, alcances y estrategias para su erradicación.




Tras una breve presentación personal, el Pr. Ahuban, esbozo diferentes normas y actividades relacionas con la lucha contra la eliminación de todas las formas de DISCRIMINACIÓN y VIOLENCIA contra la mujer, como por ejemplo:

* Naciones Unidas – 54/134. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer – (17/12/1999).



* CONVENCIÓN sobre la ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER – Naciones Unidas.



* NORMATIVA … REPÚBLICA ARGENTINA … Constitución Nacional …



* Provincia de Santa Fe – Ministerio de Educación … DISPOSICIÓN Nº 003 (17/11/2.015) … a organizar una jornada de reflexión en conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres …



* SUGERENCIAS para la JORNADA DE REFLEXIÓN. Programa de ESI SE HABLA.


* Plataforma Educativa –Ministerio de Educación – Provincia de Santa Fe … PROGRAMAS DE FORMACIÓN … Jornada de Reflexión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres … RECURSOS … LINK … NIVEL INICIAL … NIVEL PRIMARIO …



NORMATIVAS …

* LEY Nº 26.485 – Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

* DECRETO REGLAMENTARIO 1011 / 2010.

* Santa Fe – LEY PROVINCIAL Nº 13.348  DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

* Reglamentada por DECRETO REGL. 4028/13 – ADHIERE a la LEY NACIONAL Nº 26.485
Santa Fe … RESOLUCIÓN Nº 0988 / 2.014 …Causales vinculadas con violencia de género …

* EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL … Cuadernos de ESI …

* PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL …

* LEY 26.150/2006.

* PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL … LEY 26.150/2006 - LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – LEY NACIONAL Nº 26.150.

* Primeros años – Programa Nacional de Desarrollo Infantil – DOCUMENTO ASISTENCIA TÉCNICA – La perspectiva de género en los primeros años – Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales – Presidencia de la Nación – República Argentina.

* El Género como constructo social y cultural ( Compilación equipo ESI – Provincia de Santa Fe ).

* Estereotipos y representaciones en torno al género.

* LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES – Ley 26.485.

Especial mención tuvo el PREÁMBULO de la CONSTITUCIÓN de la NACIÓN ARGENTINA que expresa “… promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de DIOS, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina”.

Atento al muchas veces promocionado conflicto entre RELIGIÓN / “Palabra de DIOS”, el patriarcado, la discriminación, los “derechos de las mujeres”, los estereotipos y representaciones sociales en torno al género (promovidos por algunas organizaciones y entre ellas, algunas ateas y/o agnósticas ), el Pr. Ahuban citó Mateo 22:29 – “ … Entonces respondiendo JESÚS, les dijo: erráis, ignorando las Escrituras y el poder de DIOS …”.

Reafirmo los “valores espirituales” en una sociedad, que transforman vidas individuales y comunidades organizadas, eliminado discriminaciones y violencias sobre las personas,  en el pleno ejercicio y testimonio de la “Palabra de Dios”, conforme a Juan 8:31-32 “ … Dijo entonces JESÚS a los judíos que habían creído en él: Si vosotros permaneciereis en mi palabra, seréis verdaderamente mis discípulos; y conoceréis  la verdad, y la verdad os hará libres ...”.

Con vehemencia y entusiasmo el Pr. Ahuban reafirmo conceptos e ideas, que como “hijos e hijas de DIOS” y ciudadanos/as en pleno ejercicio de la democracia, debemos bregar y esforzarnos para la “eliminación de toda discriminación y violencia contra las mujeres”, siendo uno de los pilares fundamentales la familia, la escuela y las “Comunidades Religiosas”, las cuales deben participar responsablemente para que se generen “políticas gubernamentales”, leyes, usos y costumbres que dignifiquen y respeten el rol de las mujeres y los hombres, como personas en una sociedad organizada y democrática.

Luego de la exposición hubo un intercambio de preguntas, respuestas, reflexiones y propuestas entre los/as asistentes, el Pastor Ahuban y la Sra. Directora Criscenti, con un cierre de saludos fraternales y entusiasmo, especialmente del joven alumnado presente.




Al finalizar la jornada el Pastor Carlos Agustín Luque Ahuban, recorrió las instalaciones del establecimiento educativo y compartió el acto de retiro de los/as alumnos/as.








( ** ) Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán
- Ordenado al Ministerio Pastoral por la Iglesia “Nuevo Pacto con Dios” – Registro Nacional de Cultos – Comprobante de Inscripción registrado bajo el Nº 655.

- Pastor de la Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de nuestro Señor Jesucristo” / Distrito Noroeste / Rosario –

- “Religioso Distinguido” de la ciudad de Rosario – Decreto (CMR) Nº 30.282/2.007 –

http://www.concejorosario.gov.ar/personalidadDestacada.jsp?cod=000683e

- Coordinador General de la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina) / Registrada con el Nº 63 en el Registro de OSCs del INADI.

- Director del CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET) – “Diploma de Honor” – CMR – Decreto Nº 36.234/2.011 ( CIECET … fundado y dirigido por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán y la Pastora María Inés Aceval …)

http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=79145

- Coordinador del OBSERVATORIO sobre la Igualdad – de trato civil – y Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto.

- Miembro del Consejo de Pastores de la ciudad de Rosario.

- Miembro de la MESA INTERRELIGIOSA POR EL BIEN COMÚN – Auspiciada por la Universidad Nacional de Rosario ( … “Diploma de Honor” - CMR – Decreto Nº 34.322/2.010 …)

http://www.rosario.gov.ar/normativa/verArchivo?tipo=pdf&id=71221

- Miembro del Consejo Asesor de la Comisión de Derechos Humanos del Concejo Municipal de Rosario (CMR).

- Conferencista, miembros de diferentes organizaciones que trabajan en la defensa de los Derechos Humanos, etc.


Fuente:

SERVICIO DE NOTICIAS del CIECET



martes, 8 de diciembre de 2015

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES - Resolución 36/55 - Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de Noviembre de 1981



Oficina del alto comisionado para los Derechos Humanos

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55]

La Asamblea General,

Considerando que uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión,

Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones,

Considerando que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,

Considerando que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada,

Considerando que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la religión o las convicciones con fines incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y con los propósitos y principios de la presente Declaración,

Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial,

Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas formas de discriminación,
Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos lugares del mundo,

Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de religión o convicciones,

Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:

Artículo 1

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 2

1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.

2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 3

La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.

Artículo 4

1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.

2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.

Artículo 5

1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño.

2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.

3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.

4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.

5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la presente Declaración.

Artículo 6

De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:

a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;

b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;

c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción;

d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;

e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;

f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;

g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;

h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción;

i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional.

Artículo 7

Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica.

Artículo 8

Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos.