sábado, 5 de agosto de 2017

El Pastor Carlos Agustín Luque Ahuban invitado por el CONSEJO REGIONAL DE PASTORES – Zona sudoeste – SANTA FE, compartirá un mensaje sobre la “Palabra de Dios” y expondrá los puntos primordiales del proyecto de “LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA”.




El Pastor Carlos Agustín Luque Ahuban ( Director del Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica – CIECET – y Pastor de la iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de nuestro Señor Jesucristo”, de la ciudad de Rosario – Santa Fe ), invitado por el CONSEJO REGIONAL DE PASTORES – Zona sudoeste – SANTA FE, compartirá un mensaje sobre la “Palabra de Dios” y expondrá los puntos primordiales del proyecto de “LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA”, ingresado a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN), enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.

La reunión se llevará a cabo el día lunes 7 de agosto del 2.017, a las 20 Hs., en la localidad de Serodino (Santa Fe), en la Iglesia Evangélica Pentecostal “Redil de Cristo”, ubicada en Avda. Santa Fe Nº 353.

El proyecto de “Ley de libertad religiosa”, que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, con las firmas del Jefe de Gabinete, Marcos Peña, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, y la recientemente renunciada Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Susana Malcorra, ingresada como Expediente Nº 0010-PE-2017, el 16/06/2.017 ( Sumario: LIBERTAD RELIGIOSA), será tratado en las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, Legislación Penal y Presupuesto y Hacienda, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN).

Debemos recordar que a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, de acuerdo al Artículo Nº 64 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, le "Compete a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto dictaminar sobre los tratados, convenciones, conferencias, congresos internacionales y demás asuntos que se refieran al mantenimiento de las relaciones de la Nación con los Estados extranjeros y sobre todo otro asunto o proyecto que se refiera al culto, ejercicio del Patronato en toda la Nación, concordatos con la Silla Apostólica, libre ejercicio de las iglesias establecidas en la República y admisión de nuevas órdenes religiosas", y actualmente esta integrada por 42 legisladores/as ( Presidente: Cornelia Schmidt Liermann – Distrito: Ciudad de Buenos Aires – Bloque: Unión PRO, Vicepresidente 1º: Guillermo Ramon Carmona –Distrito: Mendoza – Bloque: Frente para la Victoria – PJ, Vicepresidencia 2º: Guillermo Snopek - Distrito: Jujuy – Bloque: Justicialista, Secretario: Ricardo Luis Alfonsín – Distrito: Buenos Aires – Bloque: UCR, Secretario: Rubén Dario Giustozzi – Distrito: Buenos Aires – Bloque: Juntos por Argentina, Secretaria: Mirta Alicia Soraire – Distrito: Tucumán -  Bloque Frente para la Victoria – PJ- y 36 vocales, de diferentes Distritos y Bloques).

En la reunión del día del 28/06/2.017, de las Comisiones de Relaciones Exteriores y Culto, y Legislación Penal, fue invitado el señor Secretario de Culto, Dr. Santiago de Estrada, donde expuso sobre dos temas expesificos: el Proyecto de Ley en revisión por el cual se aprueba el Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa adoptado en la ciudad de Budapest (Hungría),  el 23 de noviembre de 2001 y el Mensaje N° 0045/17, del PE, fechado el 9 de junio de 2017, con el proyecto de “Ley sobre Libertad Religiosa” (ingresado el 12/06/2.017, sumando 28 hojas foliadas).

El estudio del proyecto de “Ley sobre Libertad Religiosa”, tuvo su inicio con la presentación del Secretario de Culto, Dr. Santiago de Estrada. El funcionario público coordinó la Mesa Consultiva de las Federaciones y Asociaciones de Iglesias Evangélicas (integrada por FAIE, FECEP, ACIERA, bautistas y adventistas), DAIA, AMIA, la Conferencia Episcopal Argentina y el Centro Islámico, de cuyos encuentros y coincidencias surgió este proyecto de ley.

El Poder Ejecutivo, en su Mensaje Nº 45, expreso entre otros conceptos, que se dirigía a la HCDN “ … con el objeto de someter a su consideración el presente Proyecto de Ley de Libertad Religiosa, iniciativa que busca consagrar una protección más completa de este derecho fundamental, adecuando la legislación en la materia a los estándares internacionales y respondiendo así a un reclamo histórico, permanente y justo de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas no católicas.

El Proyecto de Ley que se acompaña coincide, en sustancia, con diversos Proyectos de carácter similar presentados en la REPÚBLICA ARGENTINA durante los últimos VEINTICINCO (25) años, que sucesivamente fueron enriquecidos con los aportes de los principales actores en el tema, fundamentalmente las entidades religiosas. Para su elaboración se consideró, además, el derecho comparado y el Sistema Internacional de Derechos Humanos.
La libertad religiosa ha sido —desde la época de la Organización de nuestro Estado Nacional— un elemento esencial en la configuración de la REPÚBLICA ARGENTINA como una sociedad plural.

Fue muy acertada la consagración de la "profesión libre del culto" en el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL porque permitió la llegada de miles de inmigrantes que poblaron el territorio nacional e hicieron grande al país con su cultura y trabajo.

Con el correr de los años fueron organizándose de una forma muy vital distintas iglesias y comunidades religiosas, al amparo de las libertades de asociación y de culto. En general todas ellas, junto a la Iglesia Católica Apostólica Romana, se han caracterizado por una convivencia armoniosa, extremo que permite afirmar que la REPÚBLICA ARGENTINA es un ejemplo para el mundo en lo que hace al diálogo ecuménico e interreligioso.

Ahora bien, si la libertad religiosa es un derecho vigente en el país, lo cierto es que el actual ordenamiento jurídico nacional conserva disposiciones que no están en consonancia con los parámetros que ofrece el derecho internacional. La referencia es a la Ley N° 21.745, que organiza el "Registro Nacional de Cultos", en el cual deben inscribirse todas las "organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del ESTADO NACIONAL, que no integren la Iglesia Católica Apostólica Romana" (sabido es que el estatus jurídico de la Iglesia Católica surge de la Carta Magna de 1853 y del CÓDIGO CIVIL que comenzó a regir en el año 1871, y que fuera sostenido en el "nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN en el año 2014).

En efecto, la norma aludida —además de poseer una deficiente técnica legislativa— nació a partir de la desconfianza y con un objetivo de fiscalización de las confesiones, limitando claramente la libertad religiosa en su dimensión colectiva. La Ley condiciona el disfrute de una de las libertades fundamentales más relevantes ("particularmente valiosa" en palabras de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, in re "Portillo", Fallos: 312:496) a la inscripción en un registro.

Por lo demás, se trata de un régimen distorsivo y antifuncional, en tanto al dejar de lado la naturaleza propia de las Iglesias, Comunidades y Confesiones (a quienes ni siquiera llama por su nombre), genera que actúen bajo un doble estatuto: el religioso para su vida interna y el civil para sus relaciones con el Estado y la sociedad. Sobre la cuestión, Germán José BIDART CAMPOS ha expresado que "la añadidura de tener que constituirse bajo una forma asociativa del derecho estatal, en vez de poder lograr -cuando es viable- la inscripción y el reconocimiento estatales en virtud de su propia organización interna, es un ritualismo que hasta tildaríamos de inconstitucional; y lo tildamos porque perfora inútil y gratuitamente la libertad religiosa en su faz asociativa con una cuña estatal deformante y estéril, que significa ni más ni menos que obligar a disfrazarse «civilmente» para gozar de aquella libertad religiosa" (cf. Disidencias y deserciones religiosas. Reflexiones sobre onticidad y semántica religiosas., ED 137-721).

La modificación del régimen ha merecido una treintena de iniciativas desde el retorno a la democracia, desde la Presidencia del Dr. Raúl Ricardo ALFONSÍN hasta el gobierno de la Dra. Cristina Elisabet FERNÁNDEZ de KIRCHNER. Cabe destacar entre ellos, el proyecto elaborado durante la gestión de Ángel Miguel CENTENO al frente de la SECRETARÍA DE CULTO, que tuvo sanción unánime del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN el 16 de junio de 1993 y que luego perdió estado parlamentario, en tiempos en que se iniciaban los debates para la reforma constitucional de 1994. Inclusive, hasta épocas muy recientes, integrantes del PODER LEGISLATIVO de diferentes fuerzas políticas presentaron proyectos modificatorios. A pesar de todo, por falta de voluntad política, ausencia de consenso sobre el alcance de la reforma u otros factores, lo cierto es que la Ley N° 21.745 continúa vigente, no obstante su general reprobación no sólo desde el ámbito jurídico sino en especial de los sectores a quienes va dirigida.

Reemplazar la Ley N° 21.745 por un sistema compatible con la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos es una deuda de la democracia. Además, tal imperativo se transformó en impostergable a partir de la sanción del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN en el año 2014, cuerpo que reconoce personería jurídica privada a las "iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas" (artículo 148, inciso e). La norma implicó un primer paso muy loable, que esta iniciativa busca hacer operativo y profundizar a través de un sistema que parte de la base del reconocimiento de las mismas de acuerdo a su naturaleza propia y facilita su actuación en la sociedad.

En este sentido, no debe dejar de soslayarse que el derecho fundamental que el presente Proyecto de Ley promueve exige justamente reconocer la índole propia del factor religioso y que las personas y las comunidades puedan desarrollar su misión de acuerdo a ella. De ahí que el Estado deba reconocer la naturaleza específica de las entidades religiosas y respetarles su autonomía. Es claro que una iglesia no puede recibir por parte del orden jurídico un tratamiento similar al de una Organización No Gubernamental, o al de una fundación o una asociación civil. También es evidente que un templo es un lugar de culto, con las características especiales que tal condición conlleva. El régimen jurídico debe prestar atención a estas cualidades propias, como lo ha hecho con las cooperativas, los partidos políticos y las asociaciones sindicales, por citar algunos ejemplos.

Por otro lado, sin perjuicio del tema central que implica el estatuto jurídico de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, la iniciativa que se propicia consagra de manera amplia aquellos derechos que se derivan de la libertad religiosa y de conciencia no sólo en su faceta colectiva sino también individual, como surge de diversa normativa vigente en el derecho comparado y tal como señala la "Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones" (proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución N° 36/55 de fecha 25 de noviembre de 1981).

Así las cosas, el 'Estado debe garantizar —con los límites debidos— que tanto las personas como las confesiones puedan conducirse en la vida pública conforme a lo que reclama la propia religión y la propia conciencia, no sólo ejerciendo los derechos generales de las demás personas (humanas o jurídicas), sino todo lo específico, desde lo más elemental como poder celebrar actos de culto hasta observar los días de fiesta y penitencia, difundir con libertad las propias verdades, ejercer la titularidad de templos, universidades, escuelas o medios de comunicación, brindar asistencia religiosa en centros de salud o detención, asegurar la inembargabilidad de los lugares de culto, así como el goce de autonomía organizacional o bien el resguardo del sigilo de los ministros religiosos.

El Proyecto de Ley que se impulsa, además, proclama de manera explícita el derecho a la objeción de conciencia, de las personas y de las instituciones, haciendo honor también al Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. Porque la libertad religiosa, además de su faceta positiva, entendida como la facultad de organizar y conducir la vida siguiendo los dictados de la conciencia personal, presenta su dimensión negativa: el derecho a no ser forzado a actuar en contra de ella.

La objeción precisamente se deriva de la libertad de conciencia (tal como surge de los artículos 14 y 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL), que asegura a todo habitante de la Nación la posibilidad de ser "dejado a solas por el Estado" —no por la religión, la moral o la filosofía— para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma las decisiones requeridas para la formulación de su plan de vida en todas las dimensiones fundamentales de ella, plan que le compete personalísimamente y excluye la intromisión externa y más aún si es coactiva (cf. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, "Bazterrica", Fallos 308:1392). El máximo tribunal consagró en forma expresa la objeción de conciencia en el leading case "Portillo", precedentemente aludido. Como derecho conexo la iniciativa prevé la "adecuación razonable" en el ámbito laboral …”.

El proyecto, que viene a responder una demanda histórica de todas las confesiones religiosas, busca convertirse en una ley de consenso entre todas las fuerzas políticas para reemplazar a la actual normativa, la Ley Nº 21.745, que fue sancionada en 1978 durante la dictadura cívico militar.

"Argentina tiene una tradición de libertad de cultos y convivencia histórica entre ellos que se viene incrementando cada vez más. Cuando era arzobispo de Buenos Aires, Jorge Bergoglio contribuyó mucho en esta tarea. Y esta ley cristaliza esa tarea en un proyecto que asegura la libertad de cultos, garantiza los derechos de cada uno y sigue la línea que en el país ya se viene desarrollando desde hace tiempo", destacó el secretario de Culto, Santiago de Estrada, en una entrevista con Télam, en la que adelantó los principales aspectos de la iniciativa.

Tras una ronda de consultas de varios meses, la iniciativa oficial logró el apoyo de la Conferencia Episcopal Argentina, la Mesa Consultiva de Federaciones y Asociaciones de Iglesias Evangélicas de la Argentina, la DAIA y la AMIA, el Centro Islámico de la Argentina, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) y la Católica Apostólica Ortodoxa del Patriarcado de Antioquía, entre otros.

"Tenemos muy buenas expectativas en cuanto a su tratamiento en el Congreso porque es un proyecto consensuado con la mayoría de las organizaciones religiosas, sobre un tema que no presenta ningún conflicto, que no es una ley con sentido político, ni compromete presupuesto", remarcó por su parte el subsecretario de Culto, Alfredo Abriani.

Diferentes “grupos eclesiásticos” y “comunidades religiosas” (con el Comprobante  del RNC), a pesar de estar de acuerdo con la necesidad de una actualización en el campo del Derecho Eclesiástico y de los Derechos Humanos, con normas que procuren la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de pensamiento, expresión, conciencia, religión y culto, en la lucha contra toda discriminación y/o intolerancia religiosa, han manifestado su disconformidad al no ser consultados, considerando que la Secretaria de Culto, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos (es el nexo entre el Estado y las confesiones distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana.  Se encuentra entre sus funciones el centralizar las gestiones que ante las Autoridades Públicas hicieren las organizaciones religiosas inscriptas. Asimismo, es el área encargada de observar el cumplimiento de la normativa vigente sobre trámites que realicen las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas peticionantes de inscripción o aquéllas reconocidas, ante los poderes públicos), tiene más de 5.300 registros de iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas ( relacionada a sedes a las cuales se les deben sumar las miles de filiales ), de diferentes credos (como por ejemplo: las cristianas – evangélicos, pentecostales, bautistas, protestantes, anglicana, presbiteriana -, judíos, islámicos, Testigos de Jehová, budistas, animistas, etc.) y se ha limitado y/o dado prioridad a supuestas “jerarquías eclesiásticas” o grupos de estudios, que dicen representar a una “importante cantidad” de Organizaciones Religiosas, en desmedro del total de “iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas” habilitadas legalmente para funcionar en la República Argentina.

El Mensaje Nº 45, expresa además que “ … El proyecto que se acompaña parte de la valoración del hecho religioso en sí y del aporte que las confesiones realizan en pos del bien común de la sociedad.
Para su elaboración, más allá de abrevarse en los antecedentes habidos, se efectuaron consultas a las principales entidades religiosas presentes en el país, habiéndose logrado un consenso general en el texto que se somete a consideración.

En suma, con esta iniciativa el ESTADO NACIONAL procura hacerse cargo de las características propias del fenómeno religioso, que se resiste a ser encuadrado en normas generales que no respondan a su especificidad. Su sanción honrará a la Nación, porque significará un notable avance en la garantía del derecho de libertad religiosa, es decir, de uno de los primeros derechos fundamentales …”.

Tampoco se ha incorporado ni valorizado como antecedentes y fundamentos del proyecto presentado, el Decreto Nacional Nº 1.086 / 2.005 (Apruébase el documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas” y encomiéndase al INADI la coordinación de la ejecución de las propuestas contenidas en el documento mencionado), diferentes leyes provinciales (como las de San Luis, Córdoba, Buenos Aires, Chaco, Misiones, entre otras) y normativas municipales (especialmente en la provincia de Santa Fe, en las localidades de: Rosario, Villa Gobernador Gálvez, San Lorenzo, Granadero Baigorria, Villa Ocampo, entre otras), que muestran el compromiso, debate y consenso, de “Comunidades Religiosas”, legisladores y sociedad, que se han adelantado democráticamente, con usos y costumbres y normativa local, a la lucha por normas que procuren la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de pensamiento, expresión, conciencia, religión y culto, en la lucha contra toda discriminación y/o intolerancia religiosa, esperando una LEY NACIONAL que derogue la Ley Nº 21.745 / Año 1.978.

Si bien no modifica el estatus de la “Iglesia Católica Apostólica Romana en el país”, incorpora una serie de derechos reclamados por organizaciones religiosas que, en algunos  aspectos, las pondrán en un pie de igualdad con la Iglesia Romana (pero de ninguna manera con el “sostenimiento del culto”).

"Están dadas todas las condiciones porque se hizo una consulta completa con todos los cultos, tenemos sus avales por escrito, hemos tomado sus sugerencias y se ha buscando un consenso muy grande. Además la ley no tiene un sentido político; puede haber observaciones pero no problemas de fondo", aseveró De Estrada.

Abriani aporta, en tanto, que esta norma "es una forma de ordenar y reglamentar la modificación del Código Civil que contempla la personería religiosa que antes no existía en nuestra legislación".

Uno de los principales cambios que incorpora el proyecto es que la inscripción en el Registro Nacional de Cultos -que pasará a llamarse Registro Nacional de Entidades Religiosas- deja de ser obligatoria y pasa a ser optativa; de esta manera, se pasa de un "sistema de control y vigilancia" de las comunidades religiosas, a uno donde "se valora la libertad religiosa prevista en la Constitución Nacional", según destacan en la secretaría de Culto.

En lo que hace al análisis en particular, cabe destacar que el proyecto consta de 35 artículos, distribuidos en  cuatro  (4) Capítulos.

En el primero ("Principios Fundamentales") se formula el elenco de derechos que surgen de la libertad religiosa, tanto para las personas como para las comunidades (dimensiones individual y colectiva). También, como se ha expresado, se introduce el derecho a la "objeción de conciencia" y el deber de "adecuación razonable", que es una garantía para los trabajadores de no verse forzados a laborar días incompatibles con sus creencias o bien realizar prácticas que violenten las mismas. El Capítulo I contiene una disposición general, aplicable a todas las personas humanas y a todas las iglesias y confesiones.

El Capítulo II denominado "Registro Nacional de Entidades Religiosas" responde al reclamo central de las entidades religiosas no católicas: la derogación del régimen actual de la Ley N° 21.745, que es defectuoso y limitativo de la libertad religiosa. La inscripción en el nuevo registro que se crea implicará el reconocimiento de la personalidad jurídica privada que establece el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. La inscripción, voluntaria, conferirá a dichas entidades ciertos derechos, como el reconocimiento de los ministros de culto y la facilitación del ejercicio de su ministerio (por ejemplo al prever el libre acceso a lugares de internación, detención o cuarteles, para brindar asistencia espiritual regular a las personas que deseen recibirla), el trato para las instituciones como entidades de bien público, el goce de exenciones o beneficios previstos en las leyes tributarias o bien la inembargabilidad e inejecutabilidad de los lugares de culto u objetos sagrados.

Por su parte, se garantiza a las entidades religiosas inscriptas el goce de autonomía para establecer libremente su gobierno, su régimen interno, sus normas de organización, etcétera, conforme a lo que dispongan sus libros sagrados, doctrina, estatutos, reglamentos y normas internas.

Queda claro que aquellas que no se inscriban continuarán ejerciendo los derechos de asociación y libertad religiosa conforme a la legislación vigente, al igual que sus miembros, en un todo de acuerdo con la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

En dicho Capítulo, además, se precisa el ámbito de aplicación de la Ley en este punto, aclarándose que la Iglesia Católica Apostólica Romana no debe inscribirse en el Registro en atención a que mantiene el reconocimiento de su personalidad jurídica pública. Tal como se manifestó, sus relaciones con el ESTADO NACIONAL se rigen por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los Acuerdos firmados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la SANTA SEDE, por las normas del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y de las Leyes especiales aplicables, y subsidiariamente por el Proyecto de Ley cuya sanción se propicia.

El Capítulo III proyecta modificaciones al CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN y al CÓDIGO PENAL. Con relación al primero, se mejora la redacción de uno de los artículos para dejar en claro que son inembargables los templos, los lugares de culto y los objetos sagrados destinados al culto. En cuanto al CÓDIGO PENAL se sugieren algunos cambios, que ya estaban contemplados en los proyectos de reforma en la materia analizados en los últimos TREINTA (30) años. Se formulan modificaciones en los delitos de hurto y de daños (siempre teniendo en miras proteger el elemento religioso). Por último, se deroga un artículo que ya había caído en desuetudo, porque sus disposiciones correpondían a la época de vigencia del Patronato.

El último Capítulo formula disposiciones transitorias, que fueron redactadas de modo de evitar inconvenientes en la transición del régimen de la Ley N° 21.745 al sistema que se impulsa, acogimiento que —se reitera— es voluntario, ya que aquella entidad que no desee incorporarse a los beneficios de esta legislación continuará existiendo y actuando a través del régimen general.

"La libertad religiosa, además de su faceta positiva, entendida como la facultad de organizar y conducir la vida siguiendo los dictados de la conciencia personal, presenta su dimensión negativa: el derecho a no ser forzado a actuar en contra de ella", según explica el texto de la norma.

Este derecho puede ser ejercido, por ejemplo, en el caso de "prestación del servicio militar, cumplimiento de tareas profesionales en el ámbito sanitario, sometimiento a tratamientos médicos, homenaje activo a símbolos patrios, juramentos, actividad laboral o escolar en días de fiesta o descanso religioso", se detalla.

Desde la secretaría de Culto, remarcan además que el proyecto va en línea con los valores que el Papa Francisco predica en su mensaje como el respeto por la diversidad, la libertad religiosa y el diálogo, y destacan que Bergoglio "ha sido uno de los impulsores que ha facilitado el diálogo interreligioso en el país".

Además de señalar que es una norma similar a la que vienen sancionando países vecinos como Perú, Colombia y Chile, destacan también que la norma se adecua al sistema internacional de derechos humanos, ya que la modificación de la Ley que rige actualmente fue una de las recomendaciones realizadas por el relator especial de la ONU sobre la libertad religiosa, Abdelfattah Amor, tras su visita al país en el 2001.

En el marco de la reunión informativa de la comisión de Relaciones Exteriores y Culto, presidida por la diputada Cornelia Schmidt Liermann, se decidió crear una subcomisión, integrada por representantes de los bloques parlamentarios, que se encargará del tratamiento del proyecto de ley de Libertad Religiosa, enviado por el Poder Ejecutivo.

A pesar del supuesto consenso previo, la divulgación del proyecto  y que es una presentación del Poder Ejecutivo Nacional, que pretende modificar y/o derogar una LEY NACIONAL sancionada en plena DICTADURA MILITAR y que afecta a miles de Organizaciones y millones de ciudadanos/as argentinos/as, ya se han levantado críticas de ONGs, periodistas y Organizaciones relacionadas con Derechos Humanos, quienes interpretan que este proyecto ( de sancionarse en LEY NACIONAL ) atenta contra la laicidad de la República Argentina y afecta a otros derechos fundamentales, según su interpretación.

Las primeras muestras observables, son por ejemplo, artículos periodísticos tendenciosos y subjetivos, desmereciendo el fenómeno religioso ( o de espiritualidad ) y a las “Comunidades Religiosas” y comunicados de Organizaciones.

Amnistía Internacional Argentina le envió una carta a Macri para manifestar preocupación por el proyecto sobre Libertad Religiosa

Amnistía Internacional manifiesta alarma y preocupación por el Proyecto 0010/PE/2017 sobre Libertad Religiosa, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación el 12 de junio de 2017. Así lo señaló en una carta dirigida al presidente de la Nación, Mauricio Macri. La comunicación fue remitida también al jefe de Gabinete de Ministros,  Marcos Peña; al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano;  a la Comisión de Legislación Penal y a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, ambas de la Cámara de Diputados.

Según el texto, el proyecto busca consagrar una protección más completa a la libertad religiosa. Sin embargo este derecho ya se encuentra garantizado en nuestro país. En primer lugar, el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra la profesión libre de culto, protegiendo la libertad religiosa y de conciencia. A su vez, el artículo 19 establece incluso que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Sobre el artículo 7 del proyecto

Preocupa especialmente el artículo 7 del proyecto sobre Libertad Religiosa. Este apartado proclama de manera explícita el derecho a la objeción de conciencia, de las personas y de las instituciones. Específicamente, establece que “toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción o moral sustancial como razón para negarse a cumplir una obligación jurídica” incluyendo a los funcionarios públicos.

Este articulado constituye un retroceso sustantivo porque revierte la excepcionalidad del instituto de la “objeción de conciencia”, pasando ésta a ser casi la regla. En efecto el texto solo instituye como requisito que la creencia religiosa sea “sincera” presumiendo la “buena fe” del objetor por la existencia de dicha norma religiosa.

¿Cómo se traduce esto en la práctica? Algunos ejemplo:

-Un docente podría negarse a impartir una clase sobre la “teoría de la evolución” por encontrarse en pugna con su creencia religiosa, cercenando el derechos de niños, niñas y adolescentes a la educación.
-Pone en vilo la ley de Educación Sexual Integral, porque cualquier docente podría limitar la enseñanza religiosa a la moral sexual cristiana o moral de cualquier otra religión.

-Un juez de paz o un registro civil podría negarse a casar a un matrimonio entre parejas del mismo sexo basándose en principios morales o religiosos, violando el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas.

-Una obra social podría negarse a proveer anticonceptivos aun existiendo una obligación legal para hacerlo y violando los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes y adultos.

Desde Amnistía Internacional promovemos y defendemos el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este texto, sin embargo, lejos de tender a fortalecer un Estado laico que otorgue libertades a sus individuos, busca favorecer un Estado pluriconfesional, con fuerte injerencia de las religiones en el ejercicio de los derechos de las personas y lo público.

Amnistía Internacional solicita a las autoridades revisar la norma en cuestión puesto que echa por tierra todos estos derechos constitucionalmente protegidos, comprometiendo, asimismo, la responsabilidad internacional del Estado argentino. A su vez, pugna porque se genere un debate abierto, participativo y trasparente sobre la temática en cuestión.


Fuentes:

El Pastor Carlos Agustín Luque Ahuban invitado por el CONSEJO REGIONAL DE PASTORES – Zona sudoeste – SANTA FE, compartirá un mensaje sobre la “Palabra de Dios” y expondrá los puntos primordiales del proyecto de “LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA”.


[ Año 2.016 ] - PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA – REPÚBLICA ARGENTINA ... Entrevista ... Programa: ROSARIO DE TARDE ... CANAL 5 de Rosario ...


Entrevista  COMPLETA en:



( República ARGENTINA ) - CREAN UNA SUBCOMISIÓN PARA TRATAR EL PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA.


[ ARGENTINA ] - Los diputados frenaron el avance acelerado que llevaba el proyecto de “libertad religiosa” - Una convocatoria al ritmo de despacito.


( ARGENTINA ) - Un proyecto de “LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA” ingreso a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN), enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.


ARGENTINA - Un proyecto de “LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA” ingreso al Congreso – HCDNA


[ República Argentina ] - Un proyecto de “LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA” ingreso a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (HCDN), enviado por el Poder Ejecutivo Nacional.


Avanza raudo el proyecto de “ley de libertad religiosa” en Diputados
Onda verde al Estado menos laico
La Comisión de Relaciones Exteriores y Culto se reunirá dos veces esta semana para tratar la iniciativa que propone un Estado pluriconfesional. A la primera asistirá el secretario de Culto; la segunda fue convocada con expositores ya acordados.


Un proyecto alejado del Estado laico


Amnistía Internacional manifiesta alarma y preocupación por el Proyecto 0010/PE/2017 sobre Libertad Religiosa, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación el 12 de junio de 2017. Así lo señaló en una carta dirigida al presidente de la Nación, Mauricio Macri.




ARGENTINA - El Gobierno ya envió al Congreso su proyecto de "ley de libertad religiosa".


Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Expediente 0010-PE-2017 - Sumario: LIBERTAD RELIGIOSA - Fecha: 12/06/2017




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