“La libertad Religiosa en el Siglo XXI – Religión,
Estado y Sociedad”
Viernes 5 de septiembre de 2.014
Talleres o grupos de trabajo
… 3) Diversidad, pluralismo y discriminación (Salón
Presidente)
Moderador: Dr. Alfredo M. Abriani (Director General
de Cultos – Gobierno de la ciudad de Bs.As.)
Resumen - Ponencia: “DERECHOS HUMANOS y DERECHO
ECLESIÁSTICO en la zona del Gran Rosario”
Autor : ( * ) Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán (
Director del Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y
Teológica – CIECET – y Miembro de la MESA INTERRELIGIOSA POR EL BIEN COMÚN –
Auspiciada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO)
Este breve resumen
tiene la intención de presentar un trabajo y una realidad que se viene
desarrollando en estos últimos 14 años en la zona del Gran Rosario ( Se denomina Gran
Rosario al aglomerado
urbano surgido como consecuencia de la expansión urbana de la ciudad
de Rosario – con más de
1.000.000 de habitantes -, sobre
un conjunto de 10 localidades ubicadas en el departamento San
Lorenzo y en el mismo departamento Rosario
), en el campo del los Derechos Humanos y el
Derecho Eclesiástico ( con más de 50
normas locales específicas ), demostrando que desde lo municipal, con
participación activas de los/as ciudadanos/as y de sus instituciones, se pueden
promover y sumar normas, para trabajar lo provincial y nacional, en contra de
toda discriminación y/o intolerancia religiosa; y a favor de una real y verdadera IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de
Pensamiento, Expresión, conciencia, Religión y Culto, en beneficio de la
sociedad argentina y sus ciudadanos/as, en general y de las Comunidades
Religiosas, en particular.
En primer término
quiero expresar que como MINISTRO
RELIGIOSO, mi especialidad no es el DERECHO sino la TEOLOGÍA, pero debido a
que a lo largo de mi servicio espiritual e institucional, en la “COMUNIDAD
RELIGIOSA CRISTIANA” que sirvo (Iglesia “Nuevo Pacto con Dios” – Fichero de
Culto Nº 655), en la República Argentina, la provincia de Santa Fe y la ciudad
de Rosario (especialmente), intentamos cumplir todas las obligaciones legales
impuestas (por la nefasta LEY NACIONAL
Nº 21.745 / Año 1.978 – Creación del Registro Nacional de Cultos – Decreto
Reglamentario Nº 2.037 / Año 1.979 – Sancionada en plena DICTADURA MILITAR – y
sus posteriores Decretos y Resoluciones en el período democrático –
especialmente 2.000 y 2.005 - ) y gozar de los pocos beneficios otorgados
por los estamentos gubernamentales (nacionales, provinciales y municipales)
relacionados con la FE, en forma privada y organizada (IGLESIA / TEMPLO), es
que me he dedicado a “estudiar y actuar” sobre la “problemática religiosa”, en
la lucha contra todo privilegio,
discriminación y/o intolerancia religiosa, y a favor de la IGUALDAD – de
trato civil – y LIBERTAD DE PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y
CULTO, promoviendo, conjuntamente con otros Ministros Religiosos e
Instituciones, una normativa para tal fin, especialmente en el área del GRAN
ROSARIO, con resultados, que nos alientan a seguir trabajando por dicha causa y
extenderla a otras localidades.
El objetivo de la presente exposición es muy
simple (y a la vez complejo por lo que falta alcanzar …): dar cuenta de los avances
en una zona y provincia determinada , en materia de Derecho Eclesiástico y de
DDHH o, más genéricamente, en relación a lo que es el objeto de estudio de esta
disciplina, en estos últimos años (especialmente en el período democrático).
No es pues un análisis académico profundo, ni se
deben esperar desarrollos teóricos sobre los distintos puntos, atentos a la
brevedad del tiempo en que disponemos y lo abarcativo del tema planteado.
El propósito es básicamente informativo y de
puesta, mínimamente, al día para los/as interesados/as en estas cuestiones, de
relación entre la sociedad, el Estado y las “Comunidades Religiosas”, en
aspectos locales ( municipales ) y diarios ( como por ejemplo: habilitaciones
de lugares de culto, ruidos molestos, protocolo, atención espiritual de
ciudadanos/as privados de libertad, en hospitales, cementerios, acción social,
educacional, liturgia en los lugares públicos, encuentros interreligioso,
etc.), a través de normas locales ( Ordenanzas y Decretos municipales), usos y
costumbres, en concordancia con la ley provincial ( Santa Fe ) y nacional (
incluidos los tratados internacionales ).
Como referencia,
independientemente de las normas internacionales y nacionales que rigen en la
Nación Argentina, podemos citar que la provincia de Santa Fe, es la única provincia,
que mantiene y declara en su CONSTITUCIÓN PROVINCIAL ( 1.962 ) a través de su “Artículo 3º.- La religión de la Provincia
es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más
decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes”.
En su
lucha contra la discriminación, la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) ha firmado
convenios con el INADI y adherido al DECRETO NACIONAL Nº 1.086/2005 ( Apruébase
el documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La
discriminación en Argentina. Diagnóstico y Propuestas” y encomiéndase al INADI la
coordinación de la ejecución de las propuestas contenidas en el documento
mencionado”). Compartimos la lucha y por eso creemos que combatir la
discriminación es un deber del Estado y un compromiso de todos/as.
Dentro de estos
parámetros, debemos ubicarnos en el Régimen Legal vigente en la República
Argentina, para lo cual es fundamental recordar brevemente el concepto de
“Derecho Eclesiástico”, ámbito del derecho lamentablemente poco explorado en
nuestro país. Ante todo, éste no se debe confundir ni con el Derecho Canónico
(que se refiere a las normas internas de la Iglesia Católica Romana), ni con el
Derecho Público Eclesiástico (que se refiere a las relaciones de la Iglesia
Católica con los Estados desde una perspectiva eclesial). El DERECHO
ECLESIÁSTICO es el ámbito del Derecho que tiene por objeto el estudio de
las normas estatales referidas al fenómeno religioso en general: así, la
materia en cuestión abarca tanto las relaciones del Estado Nacional con la
Iglesia Católica (que goza en la Argentina de un status particular en virtud de
normas constitucionales e internacionales y de obvias razones sociológicas e
históricas), como sus relaciones con las iglesias y comunidades religiosas
distintas de aquélla y, en general, la tutela y ejercicio derivados de la
libertad religiosa, tanto de los individuos como de los grupos religiosos”
(Digesto de Derecho Eclesiástico Argentino – Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio y Culto – Secretaría de Culto – República Argentina-
Buenos Aires- 2001).
Reafirmamos que el derecho eclesiástico es, por lo tanto, el derecho que
estudia el factor religioso como socialmente relevante en su dimensión jurídica
o, dicho de otro modo, la perspectiva jurídica de la materia religiosa. Sin embargo, en el derecho eclesiástico se
estudian las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas (todas
ellas y no solamente la católica). Pero además, no solamente se estudia la
parte pública de esas relaciones entre la Iglesia (o más propiamente las
iglesias o confesiones) y el Estado (que sería objeto del Derecho
constitucional o internacional) sino también la privada, como podría ser la
relación laboral entre un trabajador y un empleador que fuera una comunidad
religiosa.
Camino al “BICENTENARIO de la Independencia Argentina
– 9 de Julio de 1.816 – 9 de Julio del 2.016”, conforme a que los diferentes
gobiernos ( nacional, provincial y municipal) han expresado que “profundizaran
el modelo” ( … cualquier cosa que ello signifique … ) esperamos que el tema
RELIGIÓN y “COMUNIDADES RELIGIOSAS”, sean contempladas en sus políticas de
estado, para una real y verdadera IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de
Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, sin privilegios,
prebendas y discriminaciones.
Hacemos nuestras las palabras de
Organizaciones y estudiosos de la problemática, donde expresan “… que el actual
clima social -aunque lleno de claroscuros, como lo es la existencia humana-,
favorece esta situación, puesto que por una parte han dejado de ser socialmente
admitidas las antiguas posturas fundamentalistas, y al mismo tiempo se han
superado los criterios predominantes en la modernidad que interpretaban las
creencias religiosas como una arcaica rémora de irracionalidad impropia de la
dignidad de la persona humana y de sus derechos fundamentales.
De este modo, se abre una nueva instancia
en la cual, junto a la autonomía del ámbito secular respecto de la religión, se
reconoce una legitimidad en las fuentes culturales de las que se alimenta la
conciencia normativa y la solidaridad de los ciudadanos. Este rol social ha
sido tradicionalmente reconocido a las religiones como reservas de fundación de
sentido e identidad en toda la historia de la humanidad. Este es precisamente
el significado del concepto de laicidad.
El Derecho eclesiástico dimensiona
jurídicamente esta comunión entre fe y razón, y el concepto de laicidad atiende
a una justa separación de planos entre lo religioso y lo político o lo
jurídico, sin indiferencia y menos animadversión.
La laicidad es un concepto de contenido
positivo y se ve desmerecida con la imposición de un paradigma religioso pero
también con la de una religión civil secularista y reduccionista de los valores
culturales.
El Derecho eclesiástico se conjuga
entonces con el derecho religioso en procura de una mejor atención a la
construcción de una sociedad más sensible a los criterios de justicia y
libertad (básicamente la libertad religiosa), que no son palabras vacías, sino
valores cuya vigencia depende menos de un ministerio que de las actitudes
personales de los ciudadanos, de nosotros mismos …”.
Puede justificarse, reitero, entonces una
gratitud a los “estudiosos y promotores” del DERECHO ECLESIÁSTICO de los
diferentes estamentos de la sociedad (gubernamental, académico, Instituciones, profesionales,
Comunidades Religiosas, entre otros), por su contribución a la cultura jurídica
argentina y por su espíritu amplio de plantear el conocimiento del Derecho (
que incluye temas de FE y religión ) en la sociedad secular, por su
demostración de que los derechos propios de las religiones pueden proyectarse
también, más allá de su ámbito propio, para brindar su sabiduría al conjunto de
la vida social, en el marco más estricto de una sociedad democrática y
pluralista.
(
* ) Pastor CARLOS AGUSTÍN AHUBÁN
- Ordenado al
Ministerio Pastoral por la Iglesia “Nuevo Pacto con Dios” – RNC Nº 655
- Maestro y Pastor de la Comunidad Religiosa Cristiana Pentecostal:
“Discípulos de Nuestro Señor Jesucristo” – Área del Gran Rosario (Provincia de
Santa Fe – República Argentina).
- Maestro de
Religión - Licenciado en Teología
– Doctor en Teología
- “Religioso Distinguido” – Municipalidad de Rosario – DECRETO Nº
30.282 / 2.007 (Concejo Municipal de Rosario) – “ … Declárase “Religioso Distinguido” de la ciudad de
Rosario al Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán, en reconocimiento a su
trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y su lucha contra todo tipo
de discriminación …”.
- Fundador y Director General del CENTRO de Investigación, Estudio y
Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET).
- “Diploma de Honor” – Municipalidad de Rosario – DECRETO Nº 36.234 / 2.011 (Concejo
Municipal de Rosario) – “… Otórgase un Diploma de Honor al “Centro de
Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica”, fundado y
dirigido por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán y la Pastora María Inés
Aceval, en reconocimiento a su dilatada, perseverante, profunda y comprometida
actitud institucional en el campo de los Derechos Humanos, Derecho Eclesiástico
y la formación ciudadana, especialmente en la lucha contra toda discriminación
y/o intolerancia y a favor de la igualdad – de trato civil- y libertad de
pensamiento, expresión, conciencia, religión y culto. …”.
-
Miembro del Consejo Asesor de la Comisión de Derechos Humanos
del Concejo Municipal de Rosario (CMR).
- Miembro de la “Mesa Interreligiosa por el Bien Común” (Auspiciada por
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO –UNR-).
- “Diploma de Honor” – Municipalidad de Rosario – DECRETO Nº 34.322 / 2.010 (Concejo
Municipal de Rosario) – “ … Otórgase Diploma de Honor a la agrupación
denominada “Mesa Interreligiosa Por el Bien Común”, en reconocimiento a sus
meritorios y desinteresados aportes y solidarias dedicaciones, desde la Fe, en
beneficio de la sociedad y del Bien Común. …”.
- Municipalidad de
Rosario – DECRETO Nº 34.215 / 2.010
(Concejo Municipal de Rosario) – “ … Declárase de INTERÉS MUNICIPAL a la
“Mesa Interreligiosa Por el Bien Común”, auspiciada por la Universidad Nacional
de Rosario …”.
- Miembro fundador y Coordinador Gral. de la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES
CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa
Fe – República Argentina).
- Promotor y Coordinador de la CLC – Proyecto Ganador en el “Concurso 2007 de Transferencias para la
asistencia técnica a Organizaciones de la Sociedad Civil que luchan contra la
Discriminación” – Organizado por el INADI
– Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Presidencia de la Nación.
- Miembro del CONSEJO de PASTORES de la ciudad de Rosario (Provincia
de Santa Fe – República Argentina).
-
Miembro de diferentes Organizaciones / Instituciones
que trabajan por una “Cultura de la PAZ”
y los Derechos Humanos.
- Pacificador,
conferencista, comentarista y conductor de diferentes programas radiales, compilador
y escritor de artículos relacionados con los DDHH y el Derecho Eclesiástico,
promotor / presentación de diferentes proyectos en estamentos gubernamentales,
coordinador de diferentes CICLOS y FOROS que luchan contra la discriminación
y/o intolerancia religiosa, y la defensa por la IGUALDAD – de trato civil – y
LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, entre otras
actividades.
- Casado en 1º Nupcias,
2 hijas y 1 hijo.
Centro
de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET)
Iriondo Nº 312 -
(2.000) Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe – Rep. Argentina)
Comunidad
Religiosa Cristiana Evangélica Pentecostal: “Discípulos de Nuestro Señor
Jesucristo”
Arévalo Nº 6.230 -
(2.000) Ciudad de Rosario (Provincia de Rosario – Rep. Argentina)
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