CARTA PÚBLICA (actualizada al Año 2.007 ... reiterada en estos últimos años ...) a los ciudadanos de la Provincia de Santa Fe, en particular y de la Nación Argentina, en general ... DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA ... REFORMA de la CPSF ... adecuación del DERECHO ECLESIÁSTICO ... "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA ARGENTINA. DIAGNÓSTICOS Y PROPUESTAS" ...
"Carta Pública a los ciudadanos de la provincia de Santa Fe, en particular y de la Nación Argentina, en general ... redactada originalmente por la Confraternidad de Líderes Cristianos (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe - República Argentina) y ratificada en el II FORO NACIONAL sobre RELIGIÓN y CULTO ... (Rosario, 19/12/2.005) y III FORO NACIONAL - DERECHO ECLESIÁSTICO, DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA (Rosario, 11/12/2.006) , organizados por el CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA y TEOLÓGICA (CIECET), en referencia a la discriminación religiosa en el trato a las comunidades eclesiásticas no católicas-romanas."
Con el Decreto 1.086 / 2.005 (sancionado en Buenos Aires el 07/09/2.005, por el Ejecutivo Nacional a cargo del Sr. Presidente N. Kirchner), donde se aprueba el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA ARGENTINA. DIAGNÓSTICOS Y PROPUESTAS" que, como Anexo, forma parte del decreto mencionado (recomendamos visitar las páginas www.plan-discriminación.com.ar o www.inadi.gov.ar ) y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la discriminación, es necesario plantear los reclamos y propuestas, de ciudadanos y organizaciones responsables, comprometidas y democráticas, en temas específicos, que hacen a la convivencia ciudadana, como por ejemplo, la IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN y CULTO, para la provincia de Santa Fe, desde las creencias, los Derechos Humanos, la ciudadanía y el Derecho Eclesiástico, entre otros parámetros a tener en cuenta.
Rescatamos entre otros conceptos de la Presentación del Plan "... La discriminación se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas. Si bien sabemos que la humanidad es variada - que nacemos con diferentes rasgos y distintos colores de piel, que continuamos emigrando de un lado a otro del planeta y que transcurrimos por las etapas del ciclo vital con aptitudes e identidades diversas - parecemos empecinados en hacer de la diferencias sociales o físicas un argumento para la hostilidad y la marginación.
Nuestro país no es la excepción. En la Argentina del nuevo milenio convive la discriminación por razones étnicas, políticas, religiosas, económicas, con nuevas formas de marginación e intolerancia. A su vez, la discriminación se proyecta en la negación de los derechos básicos de las personas a la salud, el trabajo, la educación, el respeto a la dignidad y a la identidad cultural ...
La idea central de este trabajo es que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de desarrollo. Por ello, como señalan los autores, combatir la DISCRIMINACIÓN es un deber del Estado y un compromiso de todos ...".
Hace 45 años que en la provincia de Santa Fe existe la DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA institucionalizada, a través del Artículo 3 de su Carta Magna ( ... La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que se le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes ... ), con un trato de privilegio y prebenda de parte del Estado, hacia una Comunidad Religiosa (que se merece el respeto y reconocimiento institucional / religioso por su presencia en el país y comunidad, pero también, el trato igualitario, conjuntamente con las demás Organizaciones Eclesiásticas), en un artículo constitucional anacrónico, retrogrado, conservador y discriminatorio, que no se condice con los Derechos Humanos y la actual democracia vigente en la Argentina, ni con lo que pregona, en el ámbito civil y mundial, dicha Organización Eclesiástica (desde la Década del 60 - Concilio Vaticano II -, hasta el día de hoy ), sin un renunciamiento histórico (en un acto de grandeza espiritual y ciudadana) a derechos, que hoy se han convertido en privilegios (CN - Art. 2° - El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico Romano ..., entre otros artículos y Leyes vigentes). La Constitución reconoce que Dios se encuentra ligado a la sociedad argentina desde su fundación. El Estado, como parte de esa sociedad, como institución, como órgano creado para su mejor cohesión social, especializado en la ley y encaminado a lograr el orden público, no tiene religión ni ideología. Quién es religioso es el hombre y la sociedad de la que forma parte, donde expresa y desarrolla esas convicciones. La Constitución Nacional parte del supuesto de la religiosidad del hombre al decir que:" ... las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a DIOS ..." (Art. 19), proclamando el derecho de " ... todos los habitantes de la Nación ... de profesar libremente su culto ... " (Art. 14), al referirse a los extranjeros, de " ... ejercer libremente su culto ... " (Art. 20), afirma que el juramento del presidente y vicepresidente de la Nación, debe prestarse " ... respetando sus creencias religiosas ..." (Art. 93) y al fenómeno religioso lo considera instalado en la sociedad al "invocar" en el preámbulo (al igual que la CPSF) " ... la protección de DIOS fuente de toda razón y justicia ...". La Constitución Provincial garantiza el principio de igualdad (Art. 6 y 8), defensa de la vida, el honor y la dignidad (art. 7) y en el artículo 12 " ... todos gozan del derecho a la libre profesión de su fe religiosa en forma individual o asociada, a hacer propaganda de ella y a ejercer el culto en público o privado, salvo que sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. No se puede suprimir o limitar el ejercicio de un derecho en razón de profesar determinada religión ...".
Las diferentes Comunidades Religiosas (No Católicas Apostólicas Romanas), existentes en la provincia de Santa Fe, a través de los años, han reclamado el trato igualitario y una real libertad de religión y culto (en todos los aspectos: espiritual, comunitario y legal), conforme a la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Derechos Humanos, en la única provincia de la Nación Argentina que posee religión oficial, en desmedro de otras religiones (instaladas en el territorio santafesino, con más de 150 años de presencia espiritual y social, marcando con el ejemplo y la perseverancia - dentro un ambiente no siempre tolerante -, a una importante franja de la sociedad, con beneficios generales, para toda la comunidad) y en cuyo territorio provincial, municipios y comunas, están adecuando su normativa, a una realidad ciudadana y de convivencia de los diferentes credos, como por ejemplo, las ciudades de Rosario (el conglomerado urbano más importante del interior del país y de la provincia), que han sancionado Resoluciones, Decretos y Ordenanzas Municipales (nº 7.730/Año 2.004, 7.780/Año 2.004 y 7.969/Año 2.006, entre otras); San Lorenzo con la Ordenanza nº 2.565/Año 2.006; Granadero Baigorria con la Ordenanza nº 3.648/Año 2.006 y proyectos presentados en diferentes localidades, que se encuentran en estudio y para su aprobación, las cuales conjuntamente con otras normas, ponen a estas ciudades a la vanguardia, en la Nación Argentina, en el campo de los Derechos Humanos y Derecho Eclesiástico, en lo referente a IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN y CULTO, en una provincia donde el Poder Ejecutivo y diferentes estamentos gubernamentales, legislativos y ciudadanos, en general han manifestado la necesidad de modificar y adecuar la Carta Magna provincial. Con el envío, a la Legislatura, por parte del Poder Ejecutivo Provincial, del Proyecto de Ley, para que se declare la necesidad de una reforma constitucional, solamente contemplando objetivos políticos y económicos y dejando de lado temas tan importantes como los Derechos Humanos y la Religión, se está desaprovechando la oportunidad histórica, de actualizar integralmente nuestra Carta Magna, oyendo y respetando los reclamos, de un importante segmento de ciudadanos santafesinos (que como creyentes consideran esta problemática de suma importancia).
Durante estos últimos años, cada vez, que el Gobierno Provincial, a través del Ing. Jorge Obeid - Gobernador de la provincia de Santa Fe - , plantea la necesidad y el compromiso de su gestión gubernamental, de modificar la CPSF, diferentes estamentos de la sociedad, hicieron y hacen oír su voz, en reclamo de temas específicos y puntuales, referente a la eliminación, modificación y / o agregado de artículos, conforme a la vida democrática actual, en salvaguarda de los derechos y obligaciones de los ciudadanos e instituciones. En el tema puntual de la Conciencia, la Religión y el Culto, diferentes Organizaciones (en representación de Comunidades Religiosas), manifestaron sus reclamos y presentaron sus opiniones. Como referencia, se puede mencionar, que cálculos extraoficiales, consideran que en el territorio santafesino, un porcentaje superior al 20 % de su población, profesa una religión diferente a la Católica Apostólica Romana, siendo la conocida como "evangélica y / o protestante", con más del 15 % y miles de templos radicados, en la mayoría de las localidades, la de mayor crecimiento, presencia y práctica de culto (y de actividades de acción social, educacional, comunitaria, entre otras), en estos últimos años y que conjuntamente con la comunidad judía, islámica y otras, han insistido en el reclamo y propuestas sobre la reforma de la CPSF, en el tema específico de conciencia, religión y culto.
Un ejemplo institucional, es la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe - República Argentina ) - RED de Iglesias Evangélicas en Acción Social y el CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA Y TEOLÓGICA, quienes en diferentes oportunidades se reunieron en Audiencias, con el Secretario de Justicia y Culto (en representación del Ministro de Justicia, Interior y Culto de la provincia de Santa Fe: Borgonovo, Carranza, Gianeschi y Rosúa, respectivamente), con la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de SF (Secretario Domingo José Pochettino y Subsecretarios Prof. Víctor Ernesto Aliprandi y Dr. Alfredo Vivono, respectivamente), legisladores provinciales (senadores / as y diputados / as), representantes de partidos políticos y precandidatos a Gobernador (para las elecciones del Año 2.007), a quienes se le entrego documentación y estudios, que avalan la necesidad de la inclusión del Tema Religión, en la futura modificación. Dichas posturas, fueron acompañadas por pronunciamientos de Organizaciones Eclesiásticas (producto de CICLOS de Conferencias, Seminarios, Simposios, Foros, entre otros encuentros, realizados para tratar dicha problemática específica, que se vienen desarrollando desde el año 2.001), manifestaciones verbales de Ministros Religiosos, políticos, autoridades gubernamentales (Intendente, concejales, diputados, senadores, etc.), Organismos Públicos / Gubernamentales (caso: Declaratoria del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Rosario - aprobado por unanimidad de los concejales presentes y Comisión de Derechos Humanos- y del Concejo Deliberante de Granadero Baigorria), entre otros, los cuales fueron publicados y difundidos en diferentes medios periodísticos.
Por ello, en este momento histórico, en el que tal vez por primera vez en la historia del país, la gran mayoría de la población reconoce que no se puede delegar la construcción de la Nación a unos pocos, queremos también contribuir positivamente con nuestro testimonio y pensamiento, para la provincia de Santa Fe y la República Argentina, identificados como ciudadanos "creyentes evangélicos", con valores de vida y responsabilidad ciudadana (incluida la política y con el valor individual de "un voto" y de "miles / millones de votos", de la "comunidad religiosa evangélica", para una democracia plena y participativa).
Entendemos la crisis que sufrimos como una oportunidad única de trabajar juntos en la búsqueda de un camino colectivo hacia una sociedad más justa y humana en la cual quepamos todos. Las Iglesias Evangélicas ... siempre sostuvieron que la concepción de un estado maduro, de una sociedad pluralista en la cual se encuentran insertas diversas religiones, concepciones filosóficas, ideológicas y sistemas de valores que encarnándose en diferentes movimientos históricos se propongan construir la Argentina del futuro, reclama la toma de decisiones trascendentales. Esas decisiones deben apuntar no solamente a la separación de la Iglesia y el Estado, sino también a una sociedad pluralista donde las diversas religiones convivan en libertad e igualdad y con autonomía, y donde se tome decisiones que no reivindiquen privilegios ni menciones especiales para Iglesia alguna, que no se transgreda la neutralidad necesaria del Estado, que se respeten los derechos de todos y la sinceridad de todas las convicciones, que no existan discriminaciones de ningún tipo y menos aún, de tipo religioso y, finalmente, que ninguna Iglesia o comunidad religiosa, mayoritaria o minoritaria, sea privilegiada o coaccionada con aportes económicos. Esto último implicaría la victoria de la fe sobre la debilidad que significa el apoyo gubernamental y el fortalecimiento de las conciencias de los fieles en la cooperación económica para su culto.
La libertad religiosa no debe ser vulnerada respecto de ningún culto sometiéndola al Estado, ya que todos los ciudadanos deben gozar de igualdad religiosa, evitando la existencia de ciudadanos de segunda categoría, estableciéndose que las relaciones del Estado y todas las Iglesias deberán basarse en los principios de autonomía y cooperación social en libertad e igualdad. No podríamos entender aquel derecho constitucional de “profesar libremente su culto”, acuñado sin duda por Juan María Gutiérrez y plasmado en el artículo 14 de la Carta Magna, sin la libertad y sin la igualdad a las que hacemos referencia.
Los planteos se asientan en una valorización positiva del hecho religioso en sí mismo y del aporte que las iglesias y comunidades religiosas hacen con su existencia y su actividad al progreso espiritual, social e incluso material del pueblo argentino. Las iglesias han contribuido a forjar un mundo mejor, con la esperanza de construir una sociedad liberada de egoísmos y rencores, en la cual los progresos científicos y tecnológicos se destinen a prolongar la existencia humana, mejorar la calidad de vida, hacer que las personas cultiven el amor y la amistad estando más lejos de ejercer la violencia y con el mensaje de la esperanza eterna de preservar la vida más allá de este mundo, que parece condenarse a sí mismo a la decadencia y a la destrucción.
Las iglesias preservan y exaltan los valores fundamentales en este mundo globalizado que sufre un proceso homogeneizador, cuidando la vida, afirmando la educación, alentando los avances científicos y tecnológicos y afirmando la igualdad de trato y oportunidad para todos, garantizando un respecto esencial por el ser humano y su naturaleza, asegurando a la sociedad información y conocimiento y promoviendo un diálogo constructivo. Para todos, cristianos o no, creyentes o no, ya no deberá tratarse de una sociedad de cambios acelerados, sino de un cambio de época: O aún más: de mente. Por eso terminamos con el pensamiento de Lavaisse, expresado en el seno de la Convención Constituyente de 1.853: "... La LIBERTAD de CULTOS es un PRECEPTO DE LA CARIDAD CRISTIANA ..." . Nosotros decimos: la IGUALDAD TAMBIÉN. Al opinar así, Lavaisse obraba como diputado de la Nación contribuyendo a que la Constitución Nacional y luego las leyes promovieran la prosperidad del país con aquellas libertades. Mientras que como sacerdote decía: predicaría después el Evangelio y la verdad de su religión con calor y conciencia, como acostumbraba a hacerlo. Y eso esperamos para la Argentina del futuro: que cada Iglesia predique su verdad con calor y conciencia, en libertad, en igualdad y con autonomía, gozando de su propia estructura religiosa (Ricardo Docampo – La personería jurídica de las Iglesias y comunidades religiosas en el Anteproyecto de Ley de Libertad Religiosa – La Igualdad religiosa).
El Estado no puede menos que hacerse cargo del pluralismo religioso existente en la sociedad. Es un hecho que muchos argentinos profesan una fe religiosa distinta de la mayoría (y otros no profesan ninguna) y ellos deben tener derecho a vivirla y practicarla con libertad y dentro de los cauces jurídicos adecuados.
La presencia en el seno de la sociedad de distintas iglesias y confesiones religiosas es una riqueza y no un disvalor. La dimensión religiosa del hombre es lo que hace a la sociedad verdaderamente humana. Por eso, interesa al Estado promoverla y rodearla de las mayores garantías. Pero la religión no es ni una pura creencia, ni un asunto individual e interior a la persona, sino que tiene una dimensión necesariamente social. Las creencias religiosas de las personas individuales se expresan también colectivamente, dando lugar a Iglesias, comunidades, confesiones o colectividades religiosas. Y en esta expresión colectiva y pública de la religión se registran nuevamente diferencias que son objetivas y que no tienen que ver ni con la dignidad de las personas individuales que integran cada grupo, ni con el acierto o error de las creencias que profesan.
Lo que la ley debe hacer entonces es tutelar de modo absoluto la libertad de conciencia, garantizar la igualdad entre las personas evitando o sancionando cualquier discriminación por razones religiosas y reglamentar razonablemente el ejercicio colectivo de la libertad religiosa. Esa racionalidad incluye la atención a las realidades propias de cada tiempo y lugar. (Juan G. Navarro Floria – Una nueva Ley de Cultos para la Argentina)”.
La actual legislación internacional sobre Derechos Humanos (especialmente la ONU, en lo referente a la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa, difamación de las religiones, Declaración de Derechos Humanos, Pactos, Protocolos Facultativos, entre otros), la Ley Nacional n° 23.592 ( Art. 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios, los determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología , opinión política o gremial, sexo , posición económica, condición social o caracteres físicos... y el Art. 3: Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas...) y el Decreto 1.086 / 2.005 (sancionado en Buenos Aires el 07/09/2.005, por el Ejecutivo Nacional a cargo del Sr. Presidente N. Kirchner), donde se aprueba el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA ARGENTINA. DIAGNÓSTICOS Y PROPUESTAS" que, como Anexo, forma parte del decreto mencionado, constituyendo los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la discriminación y el INADI, acompañan en forma especial las garantías constitucionales sobre libertad de religión y culto.
El gran Mirabeau decía: “ No vengo a proclamar la TOLERANCIA. La libertad de religión es a mis ojos un derecho tan sagrado que la palabra tolerancia me parece algo tiránica, puesto que la autoridad que tiene el poder de tolerar, atenta a la libertad de pensar por lo mismo que no tolera y desde luego podría hacerlo”, al igual que los conceptos vertidos por el Pastor Pablo Besson (Año 1.890), en referencia a la Constitución Nacional y Provincial (Santa Fe) ... sin perjuicio de la libertad de culto ... “esta libertad no es una mera concesión ni una simple tolerancia de los cultos opuestos al nacional, a fin de facilitar la inmigración de todos los hombres del mundo que quieran habitar en nuestro suelo. La tolerancia siempre es revocable en tanto que es un favor, pero en cambio, la libertad es un derecho constitucional”.
Por todo lo expuesto es que hoy les SOLICITAMOS, a todos los ciudadanos y en especial a aquellos, que están en eminencia, QUE BREGUEN POR UNA REFORMA TOTAL A LA CARTA MAGNA PROVINCIAL, por lo cual, la ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEBE SER SOBERANA Y AVANZAR SOBRE LA TOTALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN, sin temor y creyendo en la madurez política de los representantes y representados, descartando toda mezquindad política, partidaria y religiosa, en pos del bien común, la libertad e igualdad, de derechos y obligaciones, para todos los ciudadanos santafesinos ".... y garantir en todo tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Provincia, invocando la protección de DIOS, fuente de toda razón y justicia ...".
Pastor CARLOS AGUSTÍN LUQUE AHUBÁN
Coordinador General de laCONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe - República Argentina) - RED de Iglesias Evangélica en Acción Social
Pastora MARÍA INÉS ACEVAL MENDOZA
Secretaria Académica del
CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA Y TEOLÓGICA (CIECET)
Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe - República Argentina), Febrero 1º del año 2.007
Informes: Tel. (0341) 4391785 - 155818331 - E-Mail: ahuban@arnet.com.ar / liderescristianos@hotmail.com
Recepción de Correspondencia:
CIECET - Iriondo n° 312 - (2000) ROSARIO (Santa Fe)
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