martes, 2 de mayo de 2017

La Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) dio precisiones sobre el secreto de confesión ( "sigilo sacramental" )





El Derecho Canónico prevé penas muy severas




ANTE SU RUPTURA POR PARTE DE UN MORMÓN


La Iglesia católica dio precisiones sobre el secreto de confesión


El obispo de San Francisco, Sergio Buenanueva, informó que la religión católica establece el sigilo sacramental, por el cual el sacerdote que escucha los pecados en confesión tiene prohibido revelarlos.

La noticia de que un supuesto “obispo” rompió el secreto de confesión para denunciar a un fiel que le había confesado un delito de abuso sexual a una menor de edad, tuvo un alto impacto en los medios, y también llevó a la confusión porque los titulares periodísticos no aclaraban que no se trataba de un obispo o sacerdote católico sino de un ministro de culto mormón.

Ante esta situación de confusión, el obispo de San Francisco, monseñor Sergio Buenanueva, hizo las precisiones del caso y citó las enseñanzas de la Iglesia sobre este tema.

La información difundida por los medios desconoce que la religión de los mormones no es un desprendimiento de la Iglesia católica ni de las otras iglesias cristianas, sino que es una religión distinta, que nació en los Estados Unidos en los tiempos modernos. No tiene obispos ni sacerdotes. Mal podría un supuesto obispo romper el secreto de la confesión ya que no tienen el sacramento de la Confesión o Reconciliación, ni ninguno de los otros sacramentos de la Iglesia católica. (NdeR)

Monseñor Buenanueva señaló que muchos periodistas habían destacado que este ministro de culto mormón haya hecho “primar el derecho de la menor de edad sobre sus propias convicciones religiosas o una norma de su culto”.

Tras preguntarse sobre este suceso, detalló puntos del Catecismo de la Iglesia Católica y del Código de Derecho Canónico que refieren al sacramento de la confesión y fundamentan por qué el sigilo sacramental es inviolable.

“El sacerdote no puede revelar nada de lo que ha escuchado, puede y debe ayudar al penitente a arrepentirse sinceramente de sus pecados, a reparar el daño cometido, a tomar distancia y alejarse eficazmente de este tipo de comportamientos, y llegado el caso a asumir, con espíritu cristiano, las sanciones que la Justicia del Estado le impone si lo ha sido encontrado culpable de este tipo de delitos”, sintetizó.

Del Catecismo de la Iglesia Católica

1465 Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, del Padre que espera al hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.

1466 El confesor no es dueño, sino el servidor del perdón de Dios. El ministro de este sacramento debe unirse a la intención y a la caridad de Cristo (cf PO 13). Debe tener un conocimiento probado del comportamiento cristiano, experiencia de las cosas humanas, respeto y delicadeza con el que ha caído; debe amar la verdad, ser fiel al magisterio de la Iglesia y conducir al penitente con paciencia hacia su curación y su plena madurez. Debe orar y hacer penitencia por él confiándolo a la misericordia del Señor.

1467 Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas (CIC can. 983-984. 1388, §1; CCEO can 1456). Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama “sigilo sacramental”, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda “sellado” por el sacramento.

Del Código de Derecho Canónico

Canon 983 § 1. El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.

§ 2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.



Fuente: AICA






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