Esteban Bullrich se mostró
favorable a la enseñanza religiosa en escuelas.
(Imagen: DyN)
27 de abril de 2017 |
Sociedad
LA CORTE NACIONAL ANALIZA
CONVOCAR A UNA AUDIENCIA PÚBLICA POR LA EDUCACIÓN RELIGIOSA EN SALTA
Un debate que llegó al escalón supremo
Después de que el ministro
Esteban Bullrich propusiera llevar la religión a las escuelas, en la Corte
Suprema se aprestan a tratar el caso salteño, donde ya se dicta catequesis en
el sistema público.
Por Irina Hauser
En
Salta los alumnos de escuelas públicas son clasificados en sus boletines de
calificaciones como “creyentes” y “no creyentes”. La religión se dicta
como materia, en horario escolar, según la Ley de Educación local. Aunque la
Constitución provincial prevé que debería ser de acuerdo a diferentes creencias
y convicciones, sólo se enseña catolicismo. Hay rezos al comienzo del día,
bendiciones y referencias eclesiásticas en las carteleras. Seguramente algo así
o similar es lo que imaginaba extender a todo el país el ministro de Educación,
Esteban Bullrich, cuando se refirió a que “las religiones” deberían tener “su
espacio en las escuelas”. Las “enseñanzas del Evangelio deben ser aprendidas” y
“las de Jesús”, dijo y luego incluyó otros credos en su discurso contrario al
principio de la educación laica adoptado por la Argentina hace más de un siglo.
Antes de que a alguien se le ocurra innovar en el tema, la Corte Suprema va
camino a convocar a una audiencia pública para que se debata la cuestión. Es
porque el caso de Salta llegó a manos de los supremos por un reclamo de dos
madres de alumnos de escuelas públicas y la Asociación por los Derechos
Civiles.
El
fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, ya dictaminó el mes pasado que incluir
“religión” en el plan de estudios y en horario de clases, con el agregado de la
práctica de rituales acordes, es discriminatorio e inconstitucional, choca
contra los derechos a libertad de religión y conciencia, a la igualdad y
autonomía personal y a la intimidad. El texto explica que las provincias tienen
autonomía para establecer su legislación, siempre y cuando no queden afectados
derechos constitucionales. Su escrito les recomienda a los jueces del máximo
tribunal que invaliden el artículo 27 inciso “ñ” de la ley de educación de la
provincia y que ordenen el cese de la enseñanza religiosa dentro de la
currícula y la realización de prácticas como rezos, bendiciones y oraciones en
los cuadernos en el ámbito de las escuelas públicas. Aunque no es una postura
vinculante, es claro que el tribunal pide opinión a la Procuración General en
los casos que tienen gran relevancia institucional y en la agenda pública. En
este expediente incluso quieren abrir el debate en una audiencia pública, que
se definiría en los próximos plenarios de los jueces supremos, en la que podrán
participar tanto las madres de alumnos afectados que impulsaron la demanda
(María Alaniz y Alejandra Glik), representantes de la ADC, funcionarios del gobierno
de Salta o de su Ministerio de Educación, y quienes sean admitidos como amicus
curiae, es decir, terceros “amigos del tribunal” que puedan tener aportes
especializados para la causa.
En
el expediente hay gran pruebas de todo tipo que muestran que lo único que se
enseña como religión en establecimientos públicos de Salta es catolicismo
(desde los cuadernos de los alumnos hasta la formación que reciben los
docentes). O sea, los alumnos católicos reciben la educación acorde “a sus
convicciones”; pero es contraria a las convicciones de quienes profesan otra
religión; y para quienes son escrachados en el boletín como “no creyentes” las
escuelas no ofrecen una propuesta académica o materia alternativa. Según el
dictamen de Abramovich, esta situación genera “coacción” sobre las elecciones
de los niños y niñas y sus familias prohibida por el artículo 14 de la
Constitución nacional y por numerosos pactos internacionales. “Afecta la esfera
íntima de la libertad de religión y conciencia”, lo que “empeora”, agrega,
cuando la práctica religiosa es fomentada por la propia escuela
institucionalmente y sus docentes. Los “no creyentes” son discriminados y
estigmatizados. “La educación religiosa prevista por las normas locales no ha
sido implementada como una enseñanza neutral y objetiva”, advierte Abramovich.
Antes
de llegar a la Corte y la Procuración, el caso pasó por una gran polémica en
los tribunales salteños. Primero el juez Marcelo Domínguez, de la Sala III de
la Cámara Civil de Salta, advirtió que el modo en que se imparte educación
religiosa en las escuelas públicas de la provincia lesiona la libertad de
conciencia y dijo que debía adaptarse a las recomendaciones del Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Disponía eliminar rezos y otros rituales. Luego la Corte salteña revocó
ese fallo y decidió avalar la educación religiosa tal y como estaba antes,
aunque sólo le requirió al gobierno que ofrezca actividades alternativas para
los alumnos que no quieran ir a la clase de religión.
La
ley 1420 del año 1884 fue la que estableció la enseñanza gratuita, universal y
obligatoria, y la que también garantizaba la educación laica, en su artículo 8.
La Comisión Bicameral del Digesto Jurídico la dio por derogada hace dos años,
al depurar la legislación nacional que contenía principios y normas ya presentes
en otras leyes. Aunque la cuestión del carácter laico de la educación generó un
debate, porque no aparece en forma explícita en otra norma, la comunidad
jurídica en su mayor parte no lo discute.
La
definición de la Corte sobre la educación en Salta será una definición de
principios en torno a un tema que, como mostró el ministro Bullrich, puede
proyectarse a todos los rincones. Los supremos tienen otro caso más,
proveniente de Mendoza, donde hubo padres de alumnos que cuestionaron la
conmemoración en las escuelas de las festividades de Patrón Santiago y la
Virgen del Carmen de Cuyo.
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Escuelas Cruzadas
El
Ministro de Educación sostuvo que la enseñanza religiosa debe volver a la
escuela para que "la luz del cirio pascual" y de la educación vuelvan
a brillar más fuerte que nunca. Bullrich, que se consideró un buen apóstol y un
buen discípulo, aceptó que además de la religión católica en la escuela pública
deberían enseñarse otros credos.
Educación pública obligatoria, gratuita y (a veces) laica
Ley Nº 1.420
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