REGISTRADA BAJO EL Nº 13650
CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase el día
31 de octubre de cada año como “Día de la Reforma Protestante”.
ARTÍCULO 2.- Establécese el 31
de octubre de cada año, en el ámbito del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y
Poder Judicial, como día no laborable par los agentes y empleados que profesan
los cultos protestantes y evangélicos.
ARTÍCULO 3.- Establécese que
los alumnos que profesen los cultos protestantes y evangélicos podrán no
asistir a clase el día 31 de octubre en los establecimientos públicos de
enseñanza primaria y secundaria.
ARTÍCULO 4.- Invítase a los
municipios y comunas a adherir a la presente.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo
reglamentará la ley dentro de los treinta días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE
SETIEMBRE DEL AÑO 2017.
SELLOS:
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
CAMARA DE SENADORES DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE
Registro Gral. de Leyes –
RECIBIDO – 13 OCT 2017
Firmas:
ANTONIO JUAN BONFATTI –
PRESIDENTE – CAMARA DE DIPUTADOS
DR. MARIO GONZALEZ RAIS –
SECRETARIO PARLAMENTARIO – CAMARA DE DIPUTADOS
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI –
PRESIDENTE – CAMARA DE SENADORES
Dr. RICARDO PAULICHENCO –
SECRETARIO LEGISLATIVO – CAMARA DE SENADORES
Provincia de Santa Fe
Poder Ejecutivo
DECRETO Nº 3239
SANTA FE, “Cuna de la
Constitución Nacional”, 26 OCT 2017
VISTO:
La aprobación de la Ley que
antecede Nº 13650 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en
el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde corresponde
observarla y hacerla observar.-
Sello:
PROVINCIA DE SANTA FE –
REPÚBLICA ARGENTINA
Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ
Dr. PABLO GUSTAVO FARIAS
ES COPIA
Firma:
Prof. JUAN CARLOS COPPOMI
DIRECTOR GENERAL
DE DESPACHO Y DECRETOS
Ley Nº 13.650 / 2.017
No hay comentarios:
Publicar un comentario