[ JUNIO/2.020 … APERTURA de
TEMPLOS y/o ACTIVIDADES de las COMUNIDADES RELIGIOSAS en ROSARIO ] … CARTA / Solicitud enviada a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) que se suma a los pedidos / conversaciones
con funcionarios/as municipales relacionadas con la temática de la APERTURA de TEMPLOS y/o ACTIVIDADES de las
COMUNIDADES RELIGIOSAS en la CIUDAD DE ROSARIO (Provincia de Santa Fe –
Rep. Argentina) conforme a las normativas vigentes, atentos al DECRETO Nº 0449 (27/05/2.020) – PROVINCIA
DE SANTA FE (Poder Ejecutivo) – y la
Decisión Administrativa Nº 810/20 de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
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CARTA / NOTA enviada al E-Mail personal / oficial (en la
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO) del Sr.
INTENDENTE de la ciudad de ROSARIO: Dr. Pablo L. Javkin … [01/06/2.020]
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CENTRO
de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO y CAPACITACIÓN
ECLESIÁSTICA
y TEOLÓGICA ( CIECET )
Tel.:
(0341) 4391785 – 155818331
Iriondo
Nº 312 – (2.000) ROSARIO (Santa Fe – Argentina)
Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe – Rep.
Argentina), Junio 1 del 2.020
Sr.
Dr. Pablo Javkin
Intendente de la ciudad de Rosario
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
S
/ D
Ref.: SOLICITUD información OFICIAL sobre la
apertura de TEMPLOS y/o ACTIVIDADES de las COMUNIDADES RELIGIOSAS en la CIUDAD
DE ROSARIO atentos al DECRETO Nº 0449 (27/05/2.020) – PROVINCIA DE SANTA FE (Poder Ejecutivo) – y la Decisión
Administrativa Nº 810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
De nuestra mayor consideración:
Por la presente
nuevamente nos comunicamos con Udes., como lo hiciéramos por la NOTA (Fechada 18/05/2.020)
para solicitarles información oficial de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) atentos
a las ultimas normativas del DECRETO Nº 0449 (27/05/2.020) – PROVINCIA DE SANTA
FE (Poder Ejecutivo) – y la Decisión Administrativa
Nº 810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (del Gobierno
Nacional Argentino), que incluye dentro
de las actividades y servicios exceptuados en el marco de la pandemia, a las
actividades religiosas INDIVIDUALES ( acotadas a visitas y mínimo número de
personas reunidas ) por lo tanto, NO CELEBRACIONES CÚLTICAS ( masivas y/o
numerosas ), en iglesias, templos y lugares de reunión correspondiente a
entidades religiosas y/o COMUNIDADES RELIGIOSAS inscriptas en el Registro Nacional de
Cultos.
Entendemos que si bien
el Gobierno nacional va regulando la salida de la crisis, la aplicación de las
medidas está en manos de los gobiernos provinciales y eventualmente de los
municipios. Todo lo que tiene que ver con la apertura de los lugares de culto,
permisos para reuniones y demás actividades en los templos, queda bajo la
órbita de los gobiernos municipales o provinciales, por lo que se producirán diferentes autorizaciones gubernamentales
según la región correspondiente.
Dada estas
circunstancias entendemos, recomendamos
y alentamos a que las COMUNIDADES RELIGIOSA, Organizaciones Eclesiásticas y/o
Referentes Religiosos / Ministros Religiosos de los diferentes CREDOS de cada
ciudad deben trabajen mancomunadamente con los gobiernos locales a fin de
establecer los pasos a seguir en el proceso de salida de la cuarentena, a la
vez de colaborar en la elaboración de los protocolos pertinentes.
Compartimos un extracto del DECRETO Nº 0449
(27/05/20) relacionado con la apertura y actividades religiosas individuales en
iglesias, templos y lugares de culto de cercanía para la PROVINCIA DE SANTA FE
(República Argentina):
“
… Provincia de SANTA FE
Poder
Ejecutivo
DECRETO
Nº 0449
SANTA
FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 MAY 2020
VISTO:
La Decisión Administrativa Nº 810/20 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación, por lo cual se amplía el listado de actividades y
servicios exceptuados del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la
prohibición de circular establecido en el artículo 6º del Decreto de Necesidad
y Urgencia (DNU) Nº 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio
nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de
acuerdo con la definición del Decreto (DNU) Nº 459/20; y
CONSIDERANDO:
Que por su artículo 1º
se incluyen entre las nuevas actividades exceptuadas a las medidas de
aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, a
las “actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de
culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y
entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún
caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que
impliquen reunión de personas”.
Que la Decisión
Administrativa referida fue dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de
la Nación …
Que por Decreto Nº 0393
del 11 de mayo de 2020 la Provincia de
Santa Fe adhiere a las disposiciones de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
Nº 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional , en tanto resulte materia de su
competencia, del mismo modo que lo hiciera por sus similares Nros. 0213/20,
0270/20, 0304/20, 0328/20 y 0363/20 a los Decretos de Necesidad y Urgencia
(DNU) Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20, respectivamente; …
…
POR ELLO:
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º:
Establécense las condiciones de vigencia en el territorio provincial de la
excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de
circular, habilitada en la Decisión Administrativa Nº 810/20 de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación de la Nación, referida a las “actividades
religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía,
correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en
el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la
celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
ARTÍCULO 2º: Las
actividades a que refiere el artículo precedente deberán desarrollarse en
horario diurno y hasta las veinte (20 ) horas; cumplimentando, tanto los
ministros, como sus colaboradores y asistentes, las medidas preventivas de
distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos
de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el
Decreto Nº 0347/20.
Asimismo se arbitrarán
en las iglesias, templos y locales de culto medidas para desinfectar el calzado
de los asistentes; asegurando una adecuada ventilación de los espacios físicos
durante las horas habilitadas a la concurrencia de personas y la limpieza y
desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, periódicamente
durante el horario en el que la iglesia, templo o local de culto permanece
abierto y al cierre.
ARTÍCULO 3º: Con carácter de recomendación se
sugiere adoptar medidas para evitar la aglomeración de personas ocupando un
porcentaje mínimo de la capacidad disponible de las iglesias, templos y locales
de culto según lo establezcan las autoridades o ministros de los mismos; como
asimismo procurar la colocación de cartelería informativa con las medidas de
prevención que deben cumplirse y arbitrar la permanencia de personal que
oriente sobre las mismas y se encargue de verificar su cumplimiento.
ARTÍCULO 4º: A los
fines del ejercicio de la autorización a que refiere el presente Decreto no
podrá utilizarse el transporte público de pasajeros a los fines de la
concurrencia a las iglesias, templos o locales de culto, debiendo asistir a los
de cercanía.
La restricción a la
celebración de ceremonias que impliquen la reunión de personas, alcanza a
cualquier actividad con horario prefijado, en los mismos lugares.
ARTÍCULO 5º: Las
anteriores medidas y recomendaciones se disponen sin perjuicio del
establecimiento de otras más estrictas por los ministros de la Iglesia Católica
Apostólica Romana o entidades religiosas inscriptas en el registro Nacional de
Cultos en cada caso, y de las recomendaciones particulares para la asistencia a
sus iglesias, templos y lugares de culto, que no las contradigan y se
consideren convenientes.
ARTÍCULO 6º: La
excepción dispuesta en el artículo 1º está sujeta a la implementación y
cumplimiento de las medidas indicadas, en seguimiento de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria; y de las que, eventualmente, en el
futuro disponga.
ARTÍCULO 7º:
Encomiéndase al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica
y sanitaria en función de la excepción dispuesta en el presente Decreto;
debiendo dar estricto cumplimiento a las previsiones del Artículo 6º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20.
Sin perjuicio de lo
anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con
carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente Decreto, cuando
la evoluciónde la situación epidemiológica lo aconseje.
ARTÍCULO 8º: Dése
cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Ministerio de Salud de la
Nación, y por su conducto al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 9º: Refréndese
por los señores Ministros de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad,
y de Salud.
ARTÍCULO10º:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. OMAR ANGEL
PEROTTI
Dr. ESTEBAN RAÚL
BORGONOVO
Dr. CARLOS DANIEL
PAROLA
Lic. MARCELO JAVIER
MEIER
DIRECTOR GENERAL
DE DESPACHO Y DECRETOS
a/c
Ministerio de Gestión
Pública
“2020 – AÑO DEL GENERAL
MANUEL BELGRANO” …”.
Por lo expuesto es que
nos tomamos nuevamente la libertad y atrevimiento ( con prudencia y respeto )
sin arrogarnos la representatividad total de ninguna Comunidad Religiosa y/o
CREDO alguno, salvo nuestro testimonio ciudadano, institucional y personal (
como Ministros Religiosos) del interactuar en la comunidad rosarina en estos
últimos 25 años ( siendo parte de las soluciones y no los problemas, en la temática
del DERECHO ECLESIÁSTICO, los DDHH, el diálogo interreligioso y la construcción
de una CULTURA DE y POR LA PAZ, EN LA PROVINCIA DE Santa Fe, en general, y la
ciudad de Rosario, en particular) ante esta situación de PANDEMIA y actividades
exceptuadas de comunicarnos con Ud. Dr.
Pablo Javkin, INTENDENTE de la ciudad
y máximo responsable de la MUNICIPALIDAD
DE ROSARIO (MR), para informarle que ante esta situación muchas son las
inquietudes y preguntas de los referentes / Ministros Religiosos de diferentes
COMUNIDADES RELIGIOSAS de la ciudad, en el anhelo ( y por qué no decir en la
necesidad congregacional ) de realizar sus ACTIVIDADES PROPIAS y PRINCIPALES:
las ESPIRITUALES ( que se sumarán a las que actualmente se están desarrollando
dentro de las normativas legales vigentes, en el campo social y comunitario –
inclusive aumentadas – a lo largo y ancho del ejido urbano rosarino, en el
testimonio de FE y OBRA ante la necesidad de una importante parte de la
población, como una real y eficiente RED de contención social), por lo que le SOLICITAMOS ( reiteramos con
prudencia y respecto ciudadano ) pueda la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) emitir
un COMUNICADO ESCLARECEDOR y OFICIAL sobre esta temática ( referida a las “actividades religiosas
individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía,
correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en
el Registro Nacional de Cultos, incluida la apertura de templos y/o reuniones
de personas en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas. )
en concordancia con las normas nacionales, provincial y de la MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO ( especialmente la Ordenanza Nº 7.730/2.004 ), en un tema de suma importancia para una
importante parte de la ciudadanía rosarina ( creyente o no creyente …
practicante o no practicante de FE o CREDO alguno ), dentro de las normativas
actuales (Nacional, provincial y/o municipal).
Con la esperanza de la
comprensión y análisis del PEDIDO
REALIZADO ( con la nueva y actual información existente sobre la
apertura de los templos en las diferentes provincias, excepto para la región de
AMBA y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que continúan en la fase 3 del
aislamiento preventivo social obligatorio), el documento por parte de las
autoridades nacionales, aprobado en los últimos días del mes de mayo, con
“PAUTAS PARA UN PROTOCOLO EN LOS CULTOS” (el mismo es una guía que servirá,
para la elaboración de un protocolo propio, correspondiente a cada gobernación
o municipio, y le adjuntamos al pie de la presente Nota), el Decreto Nº
0449/2.020 (27/05/20- Prov. Sta. Fe) y sugerencias de diferentes Comunidades
Religiosas / Organizaciones Eclesiásticas, esperamos vuestra respuesta y COMUNICADO OFICIAL de la MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO (MR), para toda la ciudadanía rosarina, en general y las
COMUNIDADES RELIGIOSAS, en particular, reiterando nuestros saludos fraternales,
quedamos a vuestra disposición.
Pastor Carlos Agustín
Luque Ahuban
Tel.: (0341) 155818331
Iglesia Cristiana
Evangélica “Discípulos de nuestro SEÑOR JESUCRISTO”
Pastora María Inés
Aceval
Tel.: (0341) 4391785
Directora Académica del
CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (
CIECET )
REFERENCIAS:
ACIERA
– Aperturas de templos
Decisión Administrativa Número DECAD 2020 – 810 – APN- JGM (Descargar aquí)Pautas para un protocolo para cultos (Descargar aquí)
La
provincia habilita las actividades religiosas individuales en iglesias, templos
y locales de culto.
Quedó
establecido a partir de la firma por parte del gobernador del decreto N.º 449.