miércoles, 3 de junio de 2020

[ JUNIO/2.020 … APERTURA de TEMPLOS y/o ACTIVIDADES de las COMUNIDADES RELIGIOSAS en ROSARIO ] … CARTA / Solicitud enviada a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) que se suma a los pedidos / conversaciones con funcionarios/as municipales relacionadas con la temática de la APERTURA de TEMPLOS y/o ACTIVIDADES de las COMUNIDADES RELIGIOSAS en la CIUDAD DE ROSARIO (Provincia de Santa Fe – Rep. Argentina) conforme a las normativas vigentes, atentos al DECRETO Nº 0449 (27/05/2.020) – PROVINCIA DE SANTA FE (Poder Ejecutivo) – y la Decisión Administrativa Nº 810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.






[ JUNIO/2.020 … APERTURA de TEMPLOS y/o ACTIVIDADES de las COMUNIDADES RELIGIOSAS en ROSARIO ] … CARTA / Solicitud enviada a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR)  que se suma a los pedidos / conversaciones con funcionarios/as municipales relacionadas con la temática de la APERTURA de TEMPLOS y/o ACTIVIDADES de las COMUNIDADES RELIGIOSAS en la CIUDAD DE ROSARIO (Provincia de Santa Fe – Rep. Argentina) conforme a las normativas vigentes, atentos al DECRETO Nº 0449 (27/05/2.020) – PROVINCIA DE SANTA FE  (Poder Ejecutivo) – y la Decisión Administrativa Nº 810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

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CARTA / NOTA enviada al  E-Mail personal / oficial (en la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO)  del Sr. INTENDENTE de la ciudad de ROSARIO: Dr. Pablo L. Javkin … [01/06/2.020]
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CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO y CAPACITACIÓN
ECLESIÁSTICA y TEOLÓGICA ( CIECET )
Tel.: (0341) 4391785 – 155818331
Iriondo Nº 312 – (2.000) ROSARIO (Santa Fe – Argentina)

Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe – Rep. Argentina), Junio 1 del 2.020

Sr.
Dr. Pablo Javkin
Intendente de la ciudad de Rosario
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO
S   /  D

Ref.: SOLICITUD información OFICIAL sobre la apertura de TEMPLOS y/o ACTIVIDADES de las COMUNIDADES RELIGIOSAS en la CIUDAD DE ROSARIO atentos al DECRETO Nº 0449 (27/05/2.020) – PROVINCIA DE SANTA FE  (Poder Ejecutivo) – y la Decisión Administrativa Nº 810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

De nuestra mayor consideración:

Por la presente nuevamente nos comunicamos con Udes., como lo hiciéramos por la NOTA (Fechada 18/05/2.020) para solicitarles información oficial de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) atentos a las ultimas normativas del DECRETO Nº 0449 (27/05/2.020) – PROVINCIA DE SANTA FE  (Poder Ejecutivo) – y la Decisión Administrativa Nº 810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (del Gobierno Nacional Argentino), que   incluye dentro de las actividades y servicios exceptuados en el marco de la pandemia, a las actividades religiosas INDIVIDUALES ( acotadas a visitas y mínimo número de personas reunidas ) por lo tanto, NO CELEBRACIONES CÚLTICAS ( masivas y/o numerosas ), en iglesias, templos y lugares de reunión correspondiente a entidades religiosas y/o COMUNIDADES RELIGIOSAS  inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.  

Entendemos que si bien el Gobierno nacional va regulando la salida de la crisis, la aplicación de las medidas está en manos de los gobiernos provinciales y eventualmente de los municipios. Todo lo que tiene que ver con la apertura de los lugares de culto, permisos para reuniones y demás actividades en los templos, queda bajo la órbita de los gobiernos municipales o provinciales, por lo que  se producirán diferentes autorizaciones gubernamentales según la región correspondiente.

Dada estas circunstancias entendemos,  recomendamos y alentamos a que las COMUNIDADES RELIGIOSA, Organizaciones Eclesiásticas y/o Referentes Religiosos / Ministros Religiosos de los diferentes CREDOS de cada ciudad deben trabajen mancomunadamente con los gobiernos locales a fin de establecer los pasos a seguir en el proceso de salida de la cuarentena, a la vez de colaborar en la elaboración de los protocolos pertinentes.

Compartimos un extracto del DECRETO Nº 0449 (27/05/20) relacionado con la apertura y actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía para la PROVINCIA DE SANTA FE (República Argentina):

“ … Provincia de SANTA FE

Poder Ejecutivo 

DECRETO Nº 0449 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 MAY 2020

VISTO:

La Decisión Administrativa Nº  810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por lo cual se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular establecido en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de acuerdo con la definición del Decreto (DNU) Nº 459/20; y

CONSIDERANDO:

 Que por su artículo 1º se incluyen entre las nuevas actividades exceptuadas a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, a las “actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas”.
Que la Decisión Administrativa referida fue dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación …
Que por Decreto Nº 0393 del 11 de mayo de 2020  la Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional , en tanto resulte materia de su competencia, del mismo modo que lo hiciera por sus similares Nros. 0213/20, 0270/20, 0304/20, 0328/20 y 0363/20 a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20, respectivamente; …

… POR ELLO: 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Establécense las condiciones de vigencia en el territorio provincial de la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, habilitada en la Decisión Administrativa Nº 810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación de la Nación, referida a las “actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica  Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.

ARTÍCULO 2º: Las actividades a que refiere el artículo precedente deberán desarrollarse en horario diurno y hasta las veinte (20 ) horas; cumplimentando, tanto los ministros, como sus colaboradores y asistentes, las medidas preventivas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0347/20.

Asimismo se arbitrarán en las iglesias, templos y locales de culto medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; asegurando una adecuada ventilación de los espacios físicos durante las horas habilitadas a la concurrencia de personas y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, periódicamente durante el horario en el que la iglesia, templo o local de culto permanece abierto y al cierre.

ARTÍCULO 3º: Con carácter de recomendación se sugiere adoptar medidas para evitar la aglomeración de personas ocupando un porcentaje mínimo de la capacidad disponible de las iglesias, templos y locales de culto según lo establezcan las autoridades o ministros de los mismos; como asimismo procurar la colocación de cartelería informativa con las medidas de prevención que deben cumplirse y arbitrar la permanencia de personal que oriente sobre las mismas y se encargue de verificar su cumplimiento.

ARTÍCULO 4º: A los fines del ejercicio de la autorización a que refiere el presente Decreto no podrá utilizarse el transporte público de pasajeros a los fines de la concurrencia a las iglesias, templos o locales de culto, debiendo asistir a los de cercanía.

La restricción a la celebración de ceremonias que impliquen la reunión de personas, alcanza a cualquier actividad con horario prefijado, en los mismos lugares.

ARTÍCULO 5º: Las anteriores medidas y recomendaciones se disponen sin perjuicio del establecimiento de otras más estrictas por los ministros de la Iglesia Católica Apostólica Romana o entidades religiosas inscriptas en el registro Nacional de Cultos en cada caso, y de las recomendaciones particulares para la asistencia a sus iglesias, templos y lugares de culto, que no las contradigan y se consideren convenientes.
ARTÍCULO 6º: La excepción dispuesta en el artículo 1º está sujeta a la implementación y cumplimiento de las medidas indicadas, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria; y de las que, eventualmente, en el futuro disponga.

ARTÍCULO 7º: Encomiéndase al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de la excepción dispuesta en el presente Decreto; debiendo dar estricto cumplimiento a las previsiones del Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20.

Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente Decreto, cuando la evoluciónde la situación epidemiológica lo aconseje.

ARTÍCULO 8º: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación, y por su conducto al Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 9º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, y de Salud.

ARTÍCULO10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI
Dr. ESTEBAN RAÚL BORGONOVO
Dr. CARLOS DANIEL PAROLA

Lic. MARCELO JAVIER MEIER
DIRECTOR GENERAL
DE DESPACHO Y DECRETOS a/c
Ministerio de Gestión Pública

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO” …”.

Por lo expuesto es que nos tomamos nuevamente la libertad y atrevimiento ( con prudencia y respeto ) sin arrogarnos la representatividad total de ninguna Comunidad Religiosa y/o CREDO alguno, salvo nuestro testimonio ciudadano, institucional y personal ( como Ministros Religiosos) del interactuar en la comunidad rosarina en estos últimos 25 años ( siendo parte de las soluciones y no los problemas, en la temática del DERECHO ECLESIÁSTICO, los DDHH, el diálogo interreligioso y la construcción de una CULTURA DE y POR LA PAZ, EN LA PROVINCIA DE Santa Fe, en general, y la ciudad de Rosario, en particular) ante esta situación de PANDEMIA y actividades exceptuadas de comunicarnos con Ud. Dr. Pablo Javkin,  INTENDENTE de la ciudad y máximo responsable de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR), para informarle que ante esta situación muchas son las inquietudes y preguntas de los referentes / Ministros Religiosos de diferentes COMUNIDADES RELIGIOSAS de la ciudad, en el anhelo ( y por qué no decir en la necesidad congregacional ) de realizar sus ACTIVIDADES PROPIAS y PRINCIPALES: las ESPIRITUALES ( que se sumarán a las que actualmente se están desarrollando dentro de las normativas legales vigentes, en el campo social y comunitario – inclusive aumentadas – a lo largo y ancho del ejido urbano rosarino, en el testimonio de FE y OBRA ante la necesidad de una importante parte de la población, como una real y eficiente RED de contención social), por lo que le SOLICITAMOS ( reiteramos con prudencia y respecto ciudadano ) pueda la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) emitir un COMUNICADO ESCLARECEDOR y OFICIAL sobre esta temática (  referida a las “actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica  Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, incluida la apertura de templos y/o reuniones de personas en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas. ) en concordancia con las normas nacionales, provincial y de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO ( especialmente la Ordenanza Nº 7.730/2.004 ), en un tema de suma importancia para una importante parte de la ciudadanía rosarina ( creyente o no creyente … practicante o no practicante de FE o CREDO alguno ), dentro de las normativas actuales (Nacional, provincial y/o municipal).

Con la esperanza de la comprensión y análisis del PEDIDO REALIZADO ( con la nueva y actual información existente sobre la apertura de los templos en las diferentes provincias, excepto para la región de AMBA y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que continúan en la fase 3 del aislamiento preventivo social obligatorio), el documento por parte de las autoridades nacionales, aprobado en los últimos días del mes de mayo, con “PAUTAS PARA UN PROTOCOLO EN LOS CULTOS” (el mismo es una guía que servirá, para la elaboración de un protocolo propio, correspondiente a cada gobernación o municipio, y le adjuntamos al pie de la presente Nota), el Decreto Nº 0449/2.020 (27/05/20- Prov. Sta. Fe) y sugerencias de diferentes Comunidades Religiosas / Organizaciones Eclesiásticas, esperamos vuestra respuesta y COMUNICADO OFICIAL de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR), para toda la ciudadanía rosarina, en general y las COMUNIDADES RELIGIOSAS, en particular, reiterando nuestros saludos fraternales, quedamos a vuestra disposición.

Pastor Carlos Agustín Luque Ahuban
Tel.: (0341) 155818331
Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de nuestro SEÑOR JESUCRISTO”

Pastora María Inés Aceval
Tel.: (0341) 4391785
Directora Académica del CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica ( CIECET )


REFERENCIAS:

ACIERA – Aperturas de templos
Decisión Administrativa Número DECAD 2020 – 810 – APN- JGM (Descargar aquí)
Pautas para un protocolo para cultos (Descargar aquí)


La provincia habilita las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y locales de culto.
Quedó establecido a partir de la firma por parte del gobernador del decreto N.º 449.









martes, 2 de junio de 2020

NORMATIVA – Apertura y actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía … en la PROVINCIA DE SANTA FE a partir del DECRETO Nº 0449 (27/05/2.020)






Extracto … DECRETO Nº 0449 ( 27/05/2.020 )

Provincia de SANTA FE 

Poder Ejecutivo 

DECRETO Nº 0449 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 MAY 2020

VISTO:

La Decisión Administrativa Nº  810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por lo cual se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular establecido en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de acuerdo con la definición del Decreto (DNU) Nº 459/20; y

CONSIDERANDO:

 Que por su artículo 1º se incluyen entre las nuevas actividades exceptuadas a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, a las “actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas”.

Que la Decisión Administrativa referida fue dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación …

… POR ELLO: 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Establécense las condiciones de vigencia en el territorio provincial de la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, habilitada en la Decisión Administrativa Nº 810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación de la Nación, referida a las “actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica  Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.

ARTÍCULO 2º: Las actividades a que refiere el artículo precedente deberán desarrollarse en horario diurno y hasta las veinte (20 ) horas; cumplimentando, tanto los ministros, como sus colaboradores y asistentes, las medidas preventivas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0347/20.

Asimismo se arbitrarán en las iglesias, templos y locales de culto medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; asegurando una adecuada ventilación de los espacios físicos durante las horas habilitadas a la concurrencia de personas y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, periódicamente durante el horario en el que la iglesia, templo o local de culto permanece abierto y al cierre.

 ARTÍCULO 3º: Con carácter de recomendación se sugiere adoptar medidas para evitar la aglomeración de personas ocupando un porcentaje mínimo de la capacidad disponible de las iglesias, templos y locales de culto según lo establezcan las autoridades o ministros de los mismos; como asimismo procurar la colocación de cartelería informativa con las medidas de prevención que deben cumplirse y arbitrar la permanencia de personal que oriente sobre las mismas y se encargue de verificar su cumplimiento.

ARTÍCULO 4º: A los fines del ejercicio de la autorización a que refiere el presente Decreto no podrá utilizarse el transporte público de pasajeros a los fines de la concurrencia a las iglesias, templos o locales de culto, debiendo asistir a los de cercanía.

La restricción a la celebración de ceremonias que impliquen la reunión de personas, alcanza a cualquier actividad con horario prefijado, en los mismos lugares.

ARTÍCULO 5º: Las anteriores medidas y recomendaciones se disponen sin perjuicio del establecimiento de otras más estrictas por los ministros de la Iglesia Católica Apostólica Romana o entidades religiosas inscriptas en el registro Nacional de Cultos en cada caso, y de las recomendaciones particulares para la asistencia a sus iglesias, templos y lugares de culto, que no las contradigan y se consideren convenientes.

ARTÍCULO 6º: La excepción dispuesta en el artículo 1º está sujeta a la implementación y cumplimiento de las medidas indicadas, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria; y de las que, eventualmente, en el futuro disponga.

ARTÍCULO 7º: Encomiéndase al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de la excepción dispuesta en el presente Decreto; debiendo dar estricto cumplimiento a las previsiones del Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20.

Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente Decreto, cuando la evoluciónde la situación epidemiológica lo aconseje.

ARTÍCULO 8º: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación, y por su conducto al Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 9º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, y de Salud.

ARTÍCULO10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI
Dr. ESTEBAN RAÚL BORGONOVO
Dr. CARLOS DANIEL PAROLA

Lic. MARCELO JAVIER MEIER
DIRECTOR GENERAL
DE DESPACHO Y DECRETOS a/c
Ministerio de Gestión Pública

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”



REFERENCIAS:

La provincia habilita las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y locales de culto
Quedó establecido a partir de la firma por parte del gobernador del decreto N.º 449.












domingo, 24 de mayo de 2020

[APERTURA DE TEMPLOS] ... CARTA / Solicitud enviada a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) que se suma a los pedidos / conversaciones con funcionarios/as municipales relacionados con la temática de la APERTURA de TEMPLOS y/o ACTIVIDADES de las COMUNIDADES RELIGIOSAS en la CIUDAD DE ROSARIO ( Provincia de Santa Fe – Rep. Argentina )





 [Foto Archivo ... CONFERENCIA DE PRENSA ... Subsecretaría de Comunicación Social - Mayo/2020]


[ 18/05/2.020 ] … CARTA / Solicitud enviada a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR)  que se suma a los pedidos / conversaciones con funcionarios/as municipales relacionados con la temática de la APERTURA de TEMPLOS y/o ACTIVIDADES de las COMUNIDADES RELIGIOSAS en la CIUDAD DE ROSARIO ( Provincia de Santa Fe – Rep. Argentina )
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Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe – Rep. Argentina, Mayo 18 del 2.020

Sr.
Dr. Pablo Javkin
Intendente de la ciudad de Rosario
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR)
S   /  D


Ref.: SOLICITUD información OFICIAL sobre la apertura de TEMPLOS y/o ACTIVIDADES de las COMUNIDADES RELIGIOSAS en la CIUDAD DE ROSARIO

De nuestra mayor consideración:

Por la presente nos comunicamos con Udes. para solicitarles información oficial de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) sobre la última decisión administrativa del Gobierno Nacional Argentino, que   incluye dentro de las actividades y servicios exceptuados en el marco de la pandemia, a las actividades religiosas INDIVIDUALES ( acotadas a visitas y mínimo número de personas reunidas ) por lo tanto, NO CELEBRACIONES CÚLTICAS ( masivas y/o numerosas ), en iglesias, templos y lugares de reunión correspondiente a entidades religiosas y/o COMUNIDADES RELIGIOSAS  inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.  

Entendemos que si bien el Gobierno nacional va regulando la salida de la crisis, la aplicación de las medidas está en manos de los gobiernos provinciales y eventualmente de los municipios. Todo lo que tiene que ver con la apertura de los lugares de culto, permisos para reuniones y demás actividades en los templos, queda bajo la órbita de los gobiernos municipales o provinciales, por lo que  se producirán diferentes autorizaciones gubernamentales según la región correspondiente.

Dada estas circunstancias entendemos,  recomendamos y alentamos a que las COMUNIDADES RELIGIOSA, Organizaciones Eclesiásticas y/o Referentes Religiosos / Ministros Religiosos de los diferentes CREDOS de cada ciudad deben trabajen mancomunadamente con los gobiernos locales a fin de establecer los pasos a seguir en el proceso de salida de la cuarentena, a la vez de colaborar en la elaboración de los protocolos pertinentes.

Por lo expuesto es que nos tomamos la libertad y atrevimiento ( con prudencia y respeto ) sin arrogarnos la representatividad total de ninguna Comunidad Religiosa y/o CREDO alguno, salvo nuestro testimonio ciudadano, institucional y personal ( como Ministros Religiosos) del interactuar diario en la comunidad rosarina en estos últimos 25 años ( siendo parte de las soluciones y no los problemas, en la temática del DERECHO ECLESIÁSTICO, los DDHH, el diálogo interreligioso y la construcción de una CULTURA DE y POR LA PAZ, EN LA PROVINCIA DE Santa Fe, en general, y la ciudad de Rosario, en particular) ante esta situación de PANDEMIA y actividades exceptuadas, de comunicarnos con Ud. Dr. Pablo Javkin,  INTENDENTE de la ciudad y máximo responsable de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR), para informarle que ante esta situación muchas son las inquietudes y preguntas de los referentes / Ministros Religiosos de diferentes COMUNIDADES RELIGIOSAS de la ciudad, en el anhelo ( y por qué no decir en la necesidad congregacional ) de realizar sus ACTIVIDADES PROPIAS y PRINCIPALES: las ESPIRITUALES ( que se sumarán a las que actualmente se están desarrollando dentro de las normativas legales vigentes, en el campo social y comunitario – inclusive aumentadas – a lo largo y ancho del ejido urbano rosarino, en el testimonio de FE y OBRA ante la necesidad de una importante parte de la población, como una real y eficiente RED de contención social), por lo que le SOLICITAMOS ( reiteramos con prudencia y respecto ciudadano ) pueda la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) emitir un COMUNICADO ESCLARECEDOR y OFICIAL sobre esta temática ( apertura de TEMPLO Y/O REUNIONES DE PERSONAS) local de suma importancia para una importante parte de la ciudadanía rosarina ( creyente o no creyente … practicante o no practicante de FE o CREDO alguno ), dentro de las normativas actuales (Nacional, provincial y/o municipal).

Con la esperanza de la comprensión y análisis del PEDIDO REALIZADO ( con la información existente sobre la apertura de los templos en las diferentes provincias, excepto para la región de AMBA y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que continúan en la fase 3 del aislamiento preventivo social obligatorio) y el documento por parte de las autoridades nacionales, aprobado en las últimas horas del día 15 de mayo, con “PAUTAS PARA UN PROTOCOLO EN LOS CULTOS” ( el mismo es una guía que servirá, para la elaboración de un protocolo propio, correspondiente a cada gobernación o municipio, y le adjuntamos al pie de la presente Nota ), esperamos vuestra respuesta y COMUNICADO OFICIAL de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR), para toda la ciudadanía rosarina, en general y las COMUNIDADES RELIGIOSAS, en particular, reiterando nuestros saludos fraternales, quedamos a vuestra disposición.


Pastor Carlos Agustín Luque Ahuban
Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de nuestro SEÑOR JESUCRISTO”
Tel.: (0341 ) 155818331  -  4391785 


Pastora María Inés Aceval
Directora Académica del CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica ( CIECET )



REFERENCIAS:

ACIERA – Aperturas de templos

Decisión Administrativa Número DECAD 2020 – 810 – APN- JGM (Descargar aquí)

Pautas para un protocolo para cultos (Descargar aquí)